2 sentenciados a 10 años por lavar dinero captado a través de negocios digitales
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1107-DC-2026

Quito (Pichincha), 25 de septiembre de 2026.- Luego de haber valorado las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal que conoció la causa sentenció a diez años de pena privativa de libertad a Mauro Andrés J. B. y Juan Martín R. G., como autores del delito de lavado de activos relacionado con la captación ilegal de dinero mediante negocios digitales y criptoactivos.
Entre ambos sentenciados habrían lavado alrededor de 3,6 millones de dólares. Además, el fallo establece una multa equivalente al triple de ese monto.
La audiencia de juzgamiento se instaló el 4 de agosto de 2026 y se desarrolló durante nueve jornadas. La última se llevó a cabo de forma telemática, la tarde del 24 de septiembre, cuando el Tribunal dio a conocer su resolución.
Durante el juicio, la Fiscal de la Unidad Antilavado de Activos a cargo del caso presentó el testimonio de siete testigos. También comparecieron diez peritos especializados en marketing, derecho y finanzas, además de expertos en criminalística, informática, inspección ocular técnica, identificación humana, audio y video.
Como pruebas documentales, Fiscalía incorporó información remitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), la Bolsa de Valores, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Ministerio del Trabajo, el Registro Civil, entre otras instituciones.
La investigación
La Unidad Antilavado de Activos inició la investigación en febrero de 2023, a partir de un Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII) de la UAFE. El documento identificó el ingreso de más de 24 millones de dólares al Sistema Financiero Nacional, de manera inusual e injustificada.
En espera de juicio
En esta causa, 11 personas naturales y 9 jurídicas fueron llamadas a juicio en abril de 2026. Sin embargo, esta etapa permanece suspendida para los procesados que se encuentran prófugos y para las empresas que actualmente no cuentan con un representante legal habilitado para intervenir en el juzgamiento.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena de hasta trece años de privación de libertad.





