Sentenciados a 29 años por tráfico de drogas en alta escala
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 757-DC-2026

Quito (Pichincha), 22 de junio de 2026.- Héctor Omar M. S. y Carlos Andrés L Q. enfrentan una pena privativa de la libertad de veintinueve años y cuatro meses.
Fiscalía los procesó en calidad de autores directos del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala.
En su alegato, el Fiscal del caso explicó al Tribunal de Garantías Penales que conoció el juicio que, el 24 de octubre de 2025, los acusados fueron aprehendidos en medio de un operativo ejecutado por la Policía, gracias a denuncias anónimas.
Ellos fueron alertados de que, en el sector de La Ecuatoriana, dos hombres se dedicaban a la comercialización de sustancias estupefacientes.
De acuerdo con los testimonios rendidos por dos policías que participaron en el operativo, Héctor Omar M. utilizaba la fachada de “delivery” para transportar la droga dentro de una maleta. El procesado entregó a Carlos Andrés L. Q. una funda negra cuando fueron abordados por los uniformados.
Los testimonios de los agentes coincidieron en que, dentro de la bolsa, se encontraron 282,60 gramos de pasta base de cocaína. Esto se confirmó con la pericia química forense practicada a la sustancia.
Para sustentar la acusación, el Fiscal también llamó a rendir testimonio al agente de Policía que elaboró la pericia de reconocimiento del lugar de los hechos. Él confirmó que, durante el desarrollo de la diligencia, se entrevistó con varios moradores del sector donde se ejecutó el operativo, quienes le manifestaron que la zona está afectada por la presencia de traficantes de droga.
También testificaron una perita que practicó el examen psicosomático, el experto psicólogo forense y el agente que hizo el reconocimiento de evidencias.
Las pruebas practicadas en el juicio sirvieron para que, por unanimidad, los jueces resolvieran dar la razón procesal a Fiscalía.
El Tribunal, además, acogió el pedido del Fiscal del caso, quien solicitó la aplicación de la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “cometer la infracción con la participación de dos o más personas”.
Por ello, la condena para los acusados se incrementó en un tercio del máximo de la pena.
Información jurídica
El delito de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala está sancionado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del COIP, con una pena privativa de la libertad de diecinueve a veintidós años.





