Sentenciado por tráfico de combustible mediante procedimiento abreviado

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 485-DC-2025

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Colta (Chimborazo), 27 de mayo de 2025.- Julio César A. T. aceptó su responsabilidad en los hechos que la Fiscalía General del Estado le atribuyó, en calidad de autor del delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles, por lo que fue condenado a veinticuatro meses de prisión en audiencia de procedimiento abreviado.

El Juez Multicompetente de Colta, que conoció la causa, también le impuso el pago de una multa equivalente a seis salarios básicos unificados.

El 29 de abril de 2025, agentes de la Policía Nacional efectuaban un control de rutina en el sector El Tablón, en el cantón Colta, cuando detuvieron un camión conducido por Julio César A. T. Durante la inspección, se descubrieron 4.750 galones de combustible transportados de forma ilegal en la parte trasera del automotor.

El ahora sentenciado no contaba con documentación que justificara el transporte de dicha sustancia, por lo que fue aprehendido en flagrancia.

Durante la audiencia, Fiscalía presentó varios elementos de convicción, entre ellos: las versiones de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, el informe investigativo y el certificado único vehicular de la volqueta que transportaba el combustible.

Además, se incorporaron la pericia química, que confirmó que la sustancia decomisada era combustible, y la pericia de medición volumétrica, que determinó la cantidad del derivado y permitió clasificar el hecho como un delito a gran escala, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Información jurídica

El caso fue procesado por el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles, tipificado en el artículo 264, inciso 1, literal d (gran escala), del COIP, que contempla una sanción de tres a cinco años de prisión.

No obstante, Julio César A. T. se acogió al procedimiento abreviado, conforme a los artículos 635 y 636 del mismo cuerpo legal, lo que redujo su condena.

 

 

 

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