Sentenciado por tenencia de explosivos prohibidos en Riobamba

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 986-DC-2026

Imagen de boletín: Sentenciado por tenencia de explosivos prohibidos en Riobamba

Riobamba (Chimborazo), 25 de agosto de 2026.- David Alejandro C. B. aceptó su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos y fue sentenciado, mediante procedimiento abreviado, a cincuenta y tres meses con diez días de privación de libertad.

Él y Ángel Eriberto C. B., quien está a la espera de la audiencia de juzgamiento, fueron aprehendidos durante una persecución policial en Riobamba.

El 29 de abril de 2026, agentes de la Policía Judicial ejecutaban labores investigativas en las calles España y Luz Elisa Borja, cuando observaron un automotor tipo camioneta con dos ocupantes en actitud sospechosa. Al intentar darse a la fuga, los ocupantes habrían acelerado la marcha e intentado atropellar a los agentes.

Los uniformados iniciaron una persecución ininterrumpida. En el trayecto, habrían observado que los ocupantes lanzaron desde la ventana del automotor una funda plástica, en cuyo interior encontraron ocho explosivos tipo emulsión encartuchada, de color rojo.

La persecución continuó hasta la avenida Alfonso Chávez, en el nororiente de la ciudad, donde David Alejandro C. B. y Ángel Eriberto C. B. se bajaron rápidamente del vehículo e intentaron huir. Los agentes iniciaron una persecución por varias calles del sector, donde fueron neutralizados.

Los aprehendidos no pudieron justificar la procedencia ni el uso de los objetos encontrados, por lo que fueron aprehendidos en flagrancia. Ambos fueron puestos a órdenes de la autoridad competente. Los indicios fueron ingresados bajo cadena de custodia por la Policía Judicial y el GIR.

En la audiencia de procedimiento abreviado, la Fiscal especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) a cargo presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales, entre ellas, los testimonios de los agentes aprehensores, investigadores y peritos, así como los informes de reconocimiento del lugar de los hechos y de las evidencias.

Además, se incorporó la certificación de la Jefatura de Control de Armas de la Dirección Logística de las Fuerzas Armadas, que demostró que David Alejandro C. B. y Ángel Eriberto C. B. no cuentan con autorización para el porte o tenencia de explosivos.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos está tipificado en el artículo 362, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

El ahora sentenciado solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, cuya regla principal es que el procesado admita el hecho atribuido por Fiscalía. A cambio, puede beneficiarse de una rebaja de hasta un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.