Sentenciado por robo agravado en Riobamba

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1096-DC-2026

Riobamba (Chimborazo), 22 de septiembre de 2026.- Carlos Heriberto M. Q. fue sentenciado a cuatro años y seis meses de prisión como autor directo del delito de robo agravado a dos adolescentes.

Durante la audiencia de procedimiento abreviado, desarrollada la mañana de hoy en la Unidad Judicial Penal de Riobamba, Carlos Heriberto M. Q. admitió su participación en los hechos y accedió a una reducción de la pena.

Además, se le impuso una multa de siete salarios básicos unificados y se fijó el pago de 500 dólares como reparación integral a las víctimas.

La titular de la Fiscalía Especializada en Patrimonio Ciudadano No. 2 expuso ante el Juez de la causa que, el 8 de julio de 2026, alrededor de las 14:30, las víctimas se encontraban en el interior del parque “Loma de Quito”, en Riobamba, cuando fueron interceptadas por Carlos Heriberto M. Q. y un acompañante. Este último falleció el 28 de julio de 2026, por lo que se declaró la extinción de la acción penal respecto de él.

Los dos hombres agredieron a las víctimas con un cuchillo en diferentes partes del cuerpo y les robaron sus teléfonos celulares y una cadena de plata. Luego huyeron del lugar. Tras el asalto, una de las víctimas alertó a la Policía y proporcionó detalles sobre la vestimenta de los sospechosos. Minutos más tarde, los agentes ejecutaron un operativo y localizaron a los implicados.

Durante el procedimiento, los uniformados encontraron en poder de uno de ellos el arma blanca utilizada para cometer del delito, por lo que fueron aprehendidos en delito flagrante.

En la audiencia, Fiscalía presentó varios elementos de convicción, entre ellos, la versión de una de las víctimas, quien reconoció al agresor; las versiones de los agentes aprehensores; el parte policial, y los informes de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias.

Información jurídica

El caso fue procesado con base en el artículo 189, inciso segundo, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de robo con pena de cinco a siete años de prisión. Además, se consideró la agravante del artículo 47, numeral 5, relacionada con la participación de dos o más personas.

Debido a la aplicación del procedimiento abreviado, la pena fue reducida.