Sentenciado a 21 años de prisión por el secuestro extorsivo de un comerciante

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 177-DC-2026

Guayaquil (Guayas), 12 de febrero de 2026.- Con base en las pruebas documentales, testimoniales y periciales presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso sentenció a Miguel Ángel P. M. a veintiún años y cuatro meses de privación de libertad como autor del delito de secuestro extorsivo. El hecho ocurrió el 30 de enero de 2025.

Según la denuncia, la víctima, comerciante de ropa deportiva importada desde Perú, fue secuestrada por varios sujetos armados cuando salía de su domicilio y obligada a subir a un vehículo.

Horas después, los secuestradores exigieron a la familia el pago de 300.000 dólares para su liberación. Ante la falta de respuesta, enviaron imágenes y videos en los que se observaba a la víctima atada, amordazada y golpeada, y redujeron la exigencia a, al menos, 50.000 dólares.

Tras pericias digitales y labores investigativas, la Policía Nacional ubicó a la víctima a orillas de un manglar en el golfo de Guayaquil y logró liberarla. Dos de los custodios huyeron al advertir la presencia policial.

La víctima indicó que uno de los participantes sería un vecino que conocía información sobre sus bienes y actividades. Con esos datos, la Policía localizó al sospechoso en el suburbio de Guayaquil, donde fue aprehendido y, posteriormente, el Juez de Garantías Penales que atendió la diligencia dictó prisión preventiva a pedido de Fiscalía.

En la audiencia de juzgamiento, la Fiscal de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional presentó los elementos que demostraron la responsabilidad penal del procesado. Se incluyeron diez testimonios, entre ellos los de los agentes de la Unase, de peritos informáticos, así como partes de detención e investigativos, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la denuncia presentada.

Con base en estas pruebas, el Tribunal impuso, además de la pena privativa de libertad, una multa de cuarenta salarios básicos unificados y el pago de 10.000 dólares como reparación integral a la víctima.

Información jurídica

El delito de secuestro extorsivo está tipificado en el artículo 162, inciso segundo, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y se sanciona con pena privativa de libertad de hasta veintidós años.