Sentenciado a 19 años de prisión como autor de tráfico de drogas

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 712-DC-2026

Imagen de boletín: Sentenciado a 19 años de prisión como autor de tráfico de drogas

Quito (Pichincha), 10 de junio de 2026.- Bryan Andrés D. P., de 21 años, fue sentenciado a diecinueve años de prisión como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala y bajo el verbo rector de tenencia.

El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa también dispuso el pago de una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados para la administración de justicia.

Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó los testimonios de los agentes aprehensores y de los peritos químicos y de pesaje, con los que sustentó su acusación.

Los hechos ocurrieron el 1 de septiembre de 2025, cuando agentes antinarcóticos ejecutaban labores de perfilamiento en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, en Quito. Mientras entrevistaban a varios pasajeros, observaron que Bryan Andrés D. P., quien tenía como destino Madrid (España), se mostraba nervioso e impaciente.

Ante esta situación, los uniformados lo trasladaron a la zona de inspección de equipaje. Durante la revisión de sus pertenencias encontraron un parlante negro, por lo que lo condujeron a la oficina de Antinarcóticos. Allí, un can detector alertó sobre la posible presencia de sustancias sujetas a fiscalización ocultas en el interior del aparato.

Tras abrir el parlante, los agentes hallaron un paquete con una sustancia en polvo que, sometida a la prueba de campo, dio positivo para clorhidrato de cocaína. Durante la audiencia, la Fiscal del caso precisó que el peso neto de la droga fue de 2.267 gramos, distribuidos en treinta paquetes.

En su defensa, Bryan Andrés D. P., quien se desempeñaba como distribuidor de gas, presentó los testimonios de su madre y de su esposa. Ambas manifestaron que una mujer conocida de esta última le había pedido que llevara un encargo a Madrid durante la reunión de despedida organizada antes de su viaje. Sin embargo, tras la aprehensión del ahora sentenciado, dicha persona dejó de responder las llamadas telefónicas.

Información jurídica

Este caso fue procesado y sancionado con base en el artículo 220, numeral 1, literal c), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala, bajo el verbo rector de tenencia.