Sentenciado a 13 años de prisión por abusar sexualmente de su hija
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 122-DC-2026

Echeandía (Bolívar), 02 de febrero de 2026.- La Fiscalía General del Estado obtuvo sentencia condenatoria contra Franklin Michael C. A., como autor responsable del delito de abuso sexual, cometido en perjuicio de su hija, una adolescente de 13 años.
El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa acogió las pruebas presentadas por Fiscalía y le impuso al sentenciado la pena de trece años y cuatro meses de privación de libertad. Además, dispuso el pago de una multa y de una reparación integral, cuyos montos serán notificados en la sentencia escrita.
De acuerdo con la acusación fiscal, los hechos se suscitaron en el cantón Echeandía, donde el procesado, aprovechando el vínculo familiar y la confianza de la víctima, habría ejecutado actos de connotación sexual y contacto físico no consentido desde que su hija tenía 11 años, especialmente durante los fines de semana en los que permanecía bajo su cuidado.
Franklin Michael C. A. exigía a la adolescente el envío de fotografías de carácter sexual y, además, en estado etílico, tocaba sus partes íntimas.
La denuncia fue presentada por la madre de la víctima el 17 de abril de 2024, luego de haber revisado el teléfono celular de su hija y advertir mensajes y contenido sexual inapropiado enviados por el ahora sentenciado. Tras el conocimiento de los hechos, se activaron los protocolos correspondientes y se inició la investigación penal.
Fiscalía presentó ante el Tribunal pruebas que permitieron sustentar su acusación, entre las que constan: el informe psicológico, que evidenció afectaciones emocionales compatibles con eventos de abuso sexual infantil; el examen médico legal practicado a la víctima; el parte policial de aprehensión; el informe pericial social; e informes técnicos de audio, video y análisis digital de dispositivos móviles.
También se incluyeron el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias, así como el testimonio anticipado de la víctima, reproducido en audiencia. Estos elementos probatorios permitieron al Tribunal determinar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado.
Información jurídica
El delito de abuso sexual se encuentra tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona los actos de naturaleza sexual ejecutados sin consentimiento.
En este caso, se aplicó, además, la circunstancia agravante prevista en el artículo 48, numeral 5, por tratarse de una infracción contra la integridad sexual y reproductiva de una persona menor de edad.





