Sentenciado a 12 años de prisión por tráfico de drogas en alta escala

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 364-DC-2026

Imagen de boletín: Sentenciado a 12 años de prisión por tráfico de drogas en alta escala

Ambato (Tungurahua), 25 de marzo de 2026.- Luego de haber analizado las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua sentenció a Michael Alberto N. T. como autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala.

El Tribunal consideró que Fiscalía probó la participación directa del procesado, por lo que impuso una pena de doce años y ocho meses de privación de libertad, además del pago de una multa equivalente a cuarenta salarios básicos unificados.

En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso relató que el hecho ocurrió el 9 de julio de 2025, cuando servidores policiales ejecutaban un operativo de control en la intersección de la avenida Los Guaytambos y la calle Las Delicias, sector Ficoa, en Ambato.

Durante la intervención, el procesado fue aprehendido mientras se movilizaba en una motocicleta. En una maleta que llevaba consigo se encontraron 490 gramos de marihuana.

Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales, que permitió establecer la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado. Entre los elementos probatorios constan los testimonios de los agentes aprehensores y el acta de pesaje de la sustancia.

También se incluyeron el informe pericial químico, que confirmó que se trataba de cannabis (marihuana); el informe de reconocimiento del lugar de los hechos; y el análisis técnico del dispositivo móvil del sentenciado, que evidenció comunicaciones relacionadas con la comercialización de sustancias ilícitas.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y se sanciona con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. En este caso, la pena se redujo por la aplicación de una atenuante trascendental, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 del mismo cuerpo legal.