Sentenciada a 3 años de prisión por abuso de confianza que ocasionó un perjuicio de más de 300.000 dólares
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 880-DC-2026

Quito (Pichincha), 24 de julio de 2026.- Una sentencia condenatoria de tres años de pena privativa de libertad fue dictada contra Karina Lissette G. S., declarada autora directa del delito de abuso de confianza.
Durante la audiencia de juicio, el Tribunal de Garantías Penales de la causa dispuso, además, el pago de una multa de diez salarios básicos unificados y la devolución del dinero correspondiente al perjuicio económico ocasionado, luego de valorar las pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas por Fiscalía.
De acuerdo con los hechos probados por Fiscalía, la ahora sentenciada se desempeñó como auxiliar contable de una empresa desde 2012 y, posteriormente, pasó a integrar la nómina de la compañía en junio de 2014. Entre sus funciones constaba el manejo de la chequera institucional, así como la elaboración de cheques, roles de pago y otros documentos contables.
Entre 2015 y 2017, según el perito contable, fueron sustraídos registros contables y se omitió el ingreso de información al sistema financiero de la empresa.
Tras la renuncia intempestiva de Karina Lissette G. S., ocurrida el 17 de enero de 2018, una auditoría interna detectó inconsistencias en la contabilidad de la empresa y motivó la revisión de los cheques emitidos desde la cuenta corriente institucional.
Los respaldos proporcionados por la entidad bancaria evidenciaron que varios cheques fueron girados y cobrados a nombre de la ahora sentenciada, con firmas que no correspondían a las autorizadas por la empresa y que, según la investigación de Fiscalía, fueron falsificadas. Asimismo, se estableció que dichos cheques pertenecían a la chequera institucional que se encontraba bajo su custodia.
El peritaje financiero practicado durante la instrucción fiscal concluyó que el perjuicio económico ocasionado a la empresa asciende a 332.131,66 dólares. El último cheque fue cobrado el 29 de diciembre de 2017.
El Fiscal resaltó la importancia de la protección del patrimonio y la sanción de quienes, aprovechándose de las relaciones de confianza derivadas de sus funciones, ocasionan perjuicios económicos mediante la administración indebida de bienes o recursos ajenos.
Información jurídica
El artículo 187, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de abuso de confianza. Este sanciona a quien disponga, para sí o para un tercero, de dinero, bienes o activos patrimoniales ajenos o abuse de la firma de otra persona en un documento en blanco. La pena privativa de libertad es de uno a tres años.





