Sentencia ratificada contra catequista por prostitución forzada
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 876-DC-2026

Riobamba (Chimborazo), 23 de julio de 2026.- La defensa técnica de Víctor Javier G. R., catequista de una iglesia de Riobamba, no logró sustentar el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de prostitución forzada, cometido contra un adolescente de 15 años.
Por ello, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó el fallo que lo condenó a trece años de privación de libertad y al pago de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima.
Durante la audiencia de apelación, desarrollada el 9 de junio, la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) argumentó ante el Tribunal que, durante la audiencia de juzgamiento, se presentaron los elementos probatorios que permitieron establecer la responsabilidad del procesado, entre ellos, el testimonio anticipado del afectado.
En su relato, el joven señaló que, entre noviembre y diciembre de 2020, Víctor Javier G. R. le pedía quedarse después de las clases de catecismo que impartía, bajo el argumento de que debía recuperar las horas a las que había faltado. En esos momentos, aprovechando que se encontraban solos, le hacía preguntas personales y de carácter sexual.
En enero de 2021, con el supuesto pretexto de asistir a una convivencia, el procesado citó al joven en los exteriores de un colegio ubicado al norte de Riobamba, donde lo recogió en un vehículo y posteriormente lo trasladó hasta un motel. Según el testimonio de la víctima, en ese lugar fue agredido sexualmente bajo amenazas con un arma de fuego.
El joven también manifestó que este no fue el único episodio de violencia sexual y que, después de los hechos, el procesado le entregaba sumas de dinero que oscilaban entre 30 y 100 dólares.
A estos elementos se sumaron el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la valoración psicológica practicada a la víctima, que determinó la presencia de estrés postraumático como consecuencia del delito.
Información jurídica
El caso fue judicializado por el delito de prostitución forzada, tipificado en el artículo 101, inciso primero, numerales 1 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).





