Sentencia por homicidio culposo contra ‘cirujana estética’ incrementa de 2 a 5 años
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 631DC-2026

Quito (Pichincha), 20 de mayo de 2026.- La Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, rechazó el recurso de apelación planteado por la defensa de Helen Elizabeth R. M., quien alegó supuestas incongruencias y falta de motivación en la sentencia dictada por un Tribunal de Garantías Penales.
En primera instancia, los jueces la declararon autora directa del delito de homicidio culposo por mala práctica profesional e impusieron una pena privativa de libertad de dos años, con base en el artículo 146, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Durante la audiencia de apelación, Fiscalía y la acusación particular también sustentaron sus recursos. Tras analizar los argumentos expuestos, la Sala resolvió, por unanimidad, aumentar la condena de Helen Elizabeth R. M. de dos a cinco años de privación de libertad, al aplicar el inciso tercero del mismo artículo, que establece una pena de tres a cinco años “(…) si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”.
Respecto a la reparación integral, las magistradas aceptaron incrementar el monto de 10.000 a 30.000 dólares a favor del esposo de la víctima.
Las juezas de la Corte también concluyeron que se configuraron los cuatro numerales relacionados con la infracción al deber objetivo de cuidado, previstos en el mismo artículo del COIP.
Además, el Fiscal del caso solicitó a la Sala que también contemple la aplicación del artículo 65 del COIP para inhabilitar a la procesada del ejercicio de su profesión durante cinco años, una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Aunque la defensa de Helen Elizabeth R. M. se opuso a este pedido, la Corte Provincial acogió los argumentos de Fiscalía y dispuso, también por unanimidad, la inhabilitación profesional conforme a la normativa penal.
Contexto del caso
El 27 de agosto de 2020, la víctima, atraída por la publicidad difundida en redes sociales, acudió a una clínica, ubicada en el norte de Quito, para practicarse una cirugía estética.
Los chequeos previos al procedimiento no arrojaron novedades, por lo que ingresó a quirófano.
Luego de seis horas, la paciente fue trasladada al área de recuperación, donde sufrió una descompensación. Permaneció dos días en la clínica, pese a que el establecimiento no estaba facultado para hospitalización.
Durante ese tiempo, su cuadro clínico se agravó, por lo que fue llevada a un hospital de primer nivel. Sin embargo, según los testimonios del personal médico de esa casa de salud, la paciente presentaba un shock hipovolémico irreversible, diagnóstico que finalmente provocó su muerte.
En la audiencia de juicio, Fiscalía demostró —mediante el testimonio de una funcionaria de la entonces Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt)— que Helen Elizabeth R. M. ejercía con un título falso de cirujana plástica. El documento fue eliminado de los registros de la Senescyt en enero de 2020.
El Fiscal del caso explicó que, aunque la procesada contaba con un título de cuarto nivel para desarrollar procedimientos estéticos, este no le facultaba para practicar cirugías plásticas como la requerida por la víctima.
De esta manera –dijo– infringió el artículo 198 de la Ley Orgánica de Salud, que obliga a los profesionales del área a limitar su actuación a las competencias autorizadas por su título profesional.
Información jurídica
El caso fue resuelto con base en el artículo 146, inciso tercero, del COIP, que sanciona al delito de homicidio culposo por mala práctica médica con una pena privativa de la libertad de tres a cinco años.





