Sentencia por aborto consentido es ratificada
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1153-DC-2026

Penipe (Chimborazo), 06 de octubre de 2026.- Tras haber evaluado las alegaciones de las partes procesales, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia de cuatro años de privación de libertad impuesta a Luis Eduardo C. S. por el delito de aborto consentido.
Por unanimidad, los jueces rechazaron el recurso de apelación presentado por la defensa del sentenciado y ratificaron la sentencia emitida en noviembre de 2024. Los Magistrados consideraron que, durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó elementos probatorios suficientes para demostrar su responsabilidad en los hechos.
Contexto
El delito ocurrió el 29 de junio de 2022, en Penipe. Luis Eduardo C. S., padre del bebé, introdujo pastillas abortivas en las partes íntimas de una adolescente de 15 años, quien tenía aproximadamente tres meses de gestación.
La adolescente presentó sangrado durante dos semanas. Al no poder controlar la hemorragia, su madre la trasladó a una clínica privada en Riobamba, donde le practicaron un legrado por aborto inducido.
Posteriormente, la madre presentó una denuncia ante Fiscalía, lo que dio inicio a la investigación y al proceso penal contra Luis Eduardo C. S.
La responsabilidad del sentenciado fue sustentada con el informe médico-legal, el informe psicológico y de entorno social de la adolescente, el certificado de ingreso a la casa de salud y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
Además de cumplir la pena impuesta, Luis Eduardo C. S. deberá pagar una multa equivalente a cuatro salarios básicos unificados.
Asimismo, los jueces dispusieron que Fiscalía inicie una investigación previa contra la adolescente por el mismo delito, considerando que, a la fecha de los hechos, era menor de edad.
Información jurídica
El delito de aborto consentido está tipificado en el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
En este caso, se aplicó la agravante prevista en el artículo 47, numeral 11, del mismo cuerpo legal, por haber cometido la infracción en perjuicio de una adolescente.





