Sentencia para conductor que provocó la muerte de una pareja de esposos en Salcedo

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 932-DC-2026

Imagen de boletín: Sentencia para conductor que provocó la muerte de una pareja de esposos en Salcedo

Salcedo (Cotopaxi), 07 de agosto de 2026.- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia de seis años y ocho meses de pena privativa de libertad contra Nelson Leonardo T. Q., declarado responsable de un accidente de tránsito en el que fallecieron dos personas y otras dos resultaron heridas.

En la audiencia de juicio, el Fiscal Multicompetente de Salcedo a cargo de la causa expuso, en su alegato de apertura, que el siniestro ocurrió la madrugada del sábado 1 de marzo de 2026, alrededor de las 03:28, en la vía Panamericana Norte (E35), a la altura del sector Yambo, en el cantón Salcedo. El vehículo conducido por Nelson Leonardo T. Q., quien se encontraba en estado de embriaguez, impactó frontalmente contra el automotor en el que se movilizaban las víctimas.

Como consecuencia del impacto, fallecieron el conductor del vehículo y su esposa. Sus dos hijos, de 5 y 10 años, resultaron heridos y fueron trasladados a una casa de salud para recibir atención médica.

Durante la audiencia, Fiscalía sustentó su teoría del caso con diversos elementos de prueba, entre ellos, los testimonios de los agentes que intervinieron en las pericias de inspección técnico-mecánica de los vehículos, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la reconstrucción del accidente, las actas de levantamiento de los cadáveres y los protocolos de autopsia.

Además, incorporó el informe médico-legal de las personas heridas y el informe técnico del accidente de tránsito, que determinó que Nelson Leonardo T. Q. fue responsable de causar el siniestro.

Información jurídica

El delito de muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan está tipificado en el artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de diez a doce años.

En este caso, el Tribunal consideró las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 45, numeral 4, del mismo cuerpo legal.