Sentencia máxima agravada para 4 autores de trata de personas con fines de explotación sexual

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 864-DC-2026

Imagen de boletín: Sentencia máxima agravada para 4 autores de trata de personas con fines de explotación sexual

Quito (Pichincha), 21 de julio de 2026.- Cuatro personas fueron sentenciadas a veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad, en calidad de autoras directas del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

Justo Elías T. V.; Diego Geovany T. R., alias «Ayoví»; Luis Humberto M. Y., alias «El Tío»; y Delia Narciza C. T., conocida como «La Tía», deberán pagar 5.000 dólares cada uno como reparación integral a favor de la víctima, una adolescente de 16 años al momento de los hechos.

La víctima, quien se encontraba en situación de vulnerabilidad debido a su precaria situación económica y a su edad, fue captada, inducida y explotada sexualmente de manera sistemática entre marzo y noviembre de 2024.

En su alegato, el Fiscal explicó ante el Tribunal de Garantías Penales que Justo Elías T. V., de 49 años, contactó a la víctima a través de redes sociales, aprovechándose de que había sido su vecino.

Le ofreció ayudarla a recuperar unas pertenencias y pagar sus estudios. En ese contexto, la trasladó a su carpintería, donde cometió abuso sexual a cambio de 20 dólares por cada ocasión.

Además, la entregó a un cliente por 15 dólares. De esta manera, inició su explotación sexual. Posteriormente, la ofertó en tres ocasiones a la cabaña «San José», ubicada en Guayllabamba.

Luego, Justo Elías T. V. la trasladó al centro de tolerancia «El Tío», ubicado en la Y de Tabacundo, y la dejó bajo cuistodia de su sobrino, Diego Geovany T. R., alias «Ayoví», quien también abusó sexualmente de la adolescente y la agredió físicamente.

«Ayoví» la presentó a los propietarios del establecimiento, Luis Humberto M. Y., alias «El Tío», y Delia Narciza C. T., conocida como «La Tía». Pese a conocer que era menor de edad, la explotaron sexualmente durante quince días.

Por ello, recibían 300 dólares semanales, de los cuales «Ayoví» se apropiaba de 250 dólares.

Finalmente, Justo Elías T. V. y su sobrino, alias «Ayoví», le indicaron que debía obtener el carné profiláctico en el centro de salud de Guayllabamba para continuar explotándola sexualmente.

El 21 de noviembre de 2024 la trasladaron a dicho establecimiento. Allí, el personal de salud activó la alerta que permitió el rescate de la víctima y la captura de los integrantes de la red.

«Los hechos constituyen una cadena de captación, transporte, recepción y explotación sexual de una persona menor de edad, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad económica», sostuvo el Fiscal ante los jueces.

Entre las pruebas presentadas por Fiscalía durante la audiencia de juicio constan los testimonios de los agentes que ejecutaron las detenciones, de la psicóloga que evaluó a la víctima, de la trabajadora social y de los peritos informático y de rasgos de personalidad.

Actualmente, la joven recibe tratamiento psicológico y permanece bajo el cuidado de una fundación que brinda asistencia a personas afectadas por este delito.

Información jurídica

El delito de trata de personas con fines de explotación sexual está tipificado y sancionado en el artículo 91, inciso segundo, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).