Sentencia de 26 años por femicidio es ratificada
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 270-DC-2026

Quito (Pichincha), 04 de marzo de 2026.- La Sala de la Corte Provincial de Justicia ratificó la sentencia de veintiséis años de privación de ibertad impuesta por el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso contra Jonathan F. A. como autor del delito de femicidio.
La defensa del procesado interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por los jueces de segunda instancia, quienes confirmaron la validez de la sentencia condenatoria.
En su intento por sostener el estado de inocencia, el abogado insistió en que la muerte de la víctima, Diana E., se produjo a causa de un accidente de tránsito, hipótesis que ya había sido desvirtuada por Fiscalía durante el juicio.
En la audiencia de apelación, la Sala no encontró validez jurídica en esa alegación. Por el contrario, los magistrados validaron lo expuesto por la Fiscal del caso, quien –por segunda vez– demostró que Jonathan F. A. actuó con la intención de arrollar a su entonces conviviente.
Durante su intervención, la Fiscal citó parte del conjunto probatorio presentado en el juicio. Recordó que una pericia de contexto de género evidenció una relación de poder marcada por un círculo de violencia ejercido por el sentenciado contra la víctima.
Asimismo, indicó que testigos presenciales aseguraron bajo juramento que intervinieron para que el femicida volviera a arrollar a la víctima, quien quedó tendida sobre el asfalto luego del primer impacto.
La Fiscal del caso también mencionó el informe de la historia clínica de la casa de salud donde Diana E. permaneció hospitalizada durante dos días antes de fallecer. El documento confirmó las lesiones derivadas del atropellamiento.
De esta manera, Fiscalía sustentó que la sentencia de primera instancia estuvo debidamente motivada y que la muerte de la joven no fue accidental, como intentó posicionar la defensa del acusado.
La Sala ratificó además la reparación integral fijada en 10.000 dólares a favor de los familiares de la víctima y el pago de 1.000 salarios básicos unificados como multa.
Información jurídica
La sentencia se dictó con base en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al femicidio con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.





