Se ratifica sentencia condenatoria contra reincidente de abuso sexual
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1030-DC-2026

Guamote (Chimborazo), 04 de septiembre de 2026.- Segundo Leonardo C. R. cumplirá la pena agravada por reincidencia de trece años y cuatro meses de privación de libertad por el delito de abuso sexual, cometido contra una joven con discapacidad intelectual del 65 %.
Así lo confirmó la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo que, tras haber analizado los argumentos de Fiscalía, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y ratificó el fallo emitido por el Tribunal Penal del caso en marzo de 2026.
La víctima, de 18 años a la fecha de los hechos, se encontraba aproximadamente a las 07:10 del 10 de abril de 2025 en el exterior de la unidad educativa donde estudiaba, ubicada en Guamote. En ese momento, Segundo Leonardo C. R. se le acercó y cometió actos de connotación sexual sin su consentimiento.
El hecho fue observado por un agente policial, quien procedió a la aprehensión del agresor en delito flagrante.
Entre las pruebas que sustentaron la acusación constan los informes psicológico y de entorno social practicados a la víctima; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos; los testimonios del agente aprehensor y de los peritos que practicaron las diligencias solicitadas por Fiscalía; y el carné de discapacidad de la víctima.
Asimismo, se incorporó la copia de una sentencia de 2025, correspondiente a otra causa penal en la que Segundo Leonardo C. R. fue condenado como autor del mismo delito.
Información jurídica
Segundo Leonardo C. R. fue sentenciado según lo dispuesto en el artículo 170, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso se consideraron una agravante y una circunstancia modificatoria de la pena previstas en:
- Artículo 47, numeral 11: cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.
- Artículo 57, reincidencia: si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.





