Sala Penal ratifica sentencia condenatoria de 3 años de prisión por delito contra la flora y fauna silvestres

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 901-DC-2026

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Guayaquil (Guayas), 03 de agosto de 2026.- La Sala de Garantías Penales de Guayas rechazó, por unanimidad, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jimmy Hernán P. C. y ratificó la sentencia condenatoria de tres años de prisión impuesta por el delito contra la flora y fauna silvestres, por hechos ocurridos el 11 de octubre de 2018, en San Cristóbal, Galápagos.

Durante la audiencia de apelación, llevada a cabo el 28 de julio de 2026, la Fiscal del caso sostuvo que el Tribunal de primera instancia valoró correctamente la prueba directa y la prueba indiciaria presentada durante el juicio, con la que se demostró la responsabilidad penal del procesado.

Con estos argumentos, la Sala confirmó la sentencia emitida el 13 de octubre de 2025, que, además de la pena privativa de libertad, impuso al sentenciado una multa equivalente a diez salarios básicos unificados.

En la audiencia de juicio, Fiscalía presentó pruebas periciales, documentales y testimoniales, entre ellas, los testimonios de los agentes investigadores y aprehensores, biólogos peritos y funcionarios del Parque Nacional Galápagos, además del informe de reconocimiento del lugar de los hechos y las evidencias incorporadas bajo cadena de custodia. Estos elementos permitieron demostrar la responsabilidad penal del procesado.

Al sentenciado se lo encontró movilizando tanques metálicos y gavetas que contenían 510 ejemplares de pepino de mar. De acuerdo con la investigación, Jimmy Hernán P. C. participó en la comercialización de especies marinas transportadas en la embarcación Angelita Lucía, que provenía del sector La Botella, en Puerto Velasco Ibarra, isla Floreana. El procesado fue aprehendido en flagrancia y puesto a órdenes de la autoridad judicial.

Información jurídica

La causa se procesó con base en el artículo 247, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente al momento de los hechos, que sanciona los delitos contra la flora y fauna silvestres con pena privativa de libertad de uno a tres años.