Reincidente de abuso sexual es condenado a pena agravada

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 380-DC-2026

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Guamote (Chimborazo), 30 de marzo de 2026.- Segundo Leonardo C. R. agredió sexualmente a una joven con discapacidad intelectual del 65 %. La Fiscalía General del Estado demostró estos hechos con más de diez elementos probatorios, suficientes para que sea sentenciado a trece años y cuatro meses de privación de libertad, con la aplicación de la agravante por reincidencia.

Durante la audiencia de juicio, la Fiscal Multicompetente de Guamote informó al Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo que la víctima –de 18 años a la fecha de los hechos– se encontraba, aproximadamente a las 07:10 del 10 de abril de 2025, en el exterior de la unidad educativa donde estudiaba, ubicada en las calles 10 de Agosto y Riobamba, en Guamote. En ese momento, Segundo Leonardo C. R. se le acercó y cometió actos de connotación sexual sin su consentimiento.

El hecho fue observado por un agente policial, quien procedió a la aprehensión del agresor en delito flagrante.

Fiscalía demostró la materialidad del delito y la responsabilidad de Segundo Leonardo C. R. mediante pruebas documentales, periciales y testimoniales. Entre los elementos presentados se incluyen los informes psicológico y de entorno social practicados a la víctima, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, testimonios del agente aprehensor y de peritos que hicieron las diligencias solicitadas por Fiscalía, así como el carné de discapacidad de la víctima.

Asimismo, se incorporó la copia de una sentencia de 2025, relacionada con otra causa penal, en la que Segundo Leonardo C. R. fue condenado por el mismo delito.

Información jurídica

Segundo Leonardo C. R. fue sentenciado según lo dispuesto en el artículo 170, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso se consideraron una agravante y una circunstancia modificatoria de la pena previstas en:

Artículo 47, numeral 11: cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.

Artículo 57, reincidencia: si la persona reincide, se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.