Procesado tras hallazgo de armas de fuego y vehículos robados en un taller de Quevedo

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1173-DC-2026

Imagen del boletín: Procesado tras hallazgo de armas de fuego y vehículos robados en un taller de Quevedo

Quevedo (Los Ríos), 12 de octubre de 2026.- La Fiscalía General del Estado inició un proceso penal contra Eladio A. por los presuntos delitos de tráfico ilícito de armas de fuego y receptación, luego de que fuera aprehendido en un inmueble donde se encontraron dos armas de fuego y dos vehículos reportados como robados.

El juez a cargo de la diligencia acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva PARA el procesado. Además, dispuso el inicio de la instrucción fiscal por un plazo de treinta días.

Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, Fiscalía explicó que la aprehensión se produjo durante un procedimiento policial en un inmueble del sector de Santa Rosa, en Quevedo, que funcionaba como taller mecánico.

La intervención se efectuó luego de que la Policía Nacional recibiera información sobre el presunto almacenamiento de armas de fuego en ese lugar. Durante el allanamiento, los agentes encontraron dos armas de fuego y verificaron la información de varios vehículos que se encontraban en el inmueble. Dos de ellos, un automóvil y una motocicleta, registraban reportes de robo.

Entre los elementos de convicción presentados por Fiscalía para sustentar la formulación de cargos y el pedido de medidas cautelares constan las versiones de los agentes policiales que participaron en el allanamiento y la aprehensión.

También se incorporó el informe de inspección ocular técnica del inmueble, que detalla los indicios levantados: dos armas de fuego, municiones, una alimentadora, esposas, un portaarmas y un chaleco antibalas.

Además, Fiscalía presentó la documentación que acredita que el automóvil y la motocicleta encontrados en el taller mecánico tenían reportes de robo.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de armas de fuego y municiones está tipificado en el artículo 362 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Por su parte, el delito de receptación está contemplado en el artículo 202 del mismo cuerpo legal y se sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.