Procesado por el presunto delito de comercialización de pornografía infantil
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1205-DC-2026

Quito (Pichincha), 16 de octubre de 2026.- Alfredo Gabriel T. Sh. cumple prisión preventiva, procesado por el delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes.
En la audiencia de formulación de cargos, el Fiscal de la Unidad Nacional de Ciberdelitos explicó al Juez que la investigación previa inició en 26 de abril de 2026, con base en un informe policial relacionado con ocho reportes CyberTip emitidos a través del CyberTipline, un sistema centralizado de denuncias sobre explotación sexual en línea del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC, por sus siglas en inglés) de la Oficina de Operaciones Internacionales de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés).
Los reportes alertaron sobre la circulación, en el entorno digital ecuatoriano, de cincuenta imágenes y nueve videos catalogados como material de abuso sexual infantil (MASI). El contenido estaría vinculado a cuatro correos electrónicos y cuatro números telefónicos.
Durante la investigación previa, se habría identificado al titular de estas cuentas: Alfredo Gabriel T. Sh., de 32 años, quien fue detenido la tarde del 14 de octubre de 2026 durante un allanamiento en la florícola donde trabajaba, en Checa, Tumbaco.
El procedimiento fue liderado por el Fiscal del caso, en coordinación con la Policía Nacional y con la colaboración de la organización Our Rescue. Entre los indicios recabados consta un teléfono celular cuyo IMEI está vinculado a uno de los números telefónicos y a uno de los correos electrónicos mencionados en los reportes CyberTip.
De acuerdo con la investigación de Fiscalía y los reportes, el ahora procesado habría obtenido este material digital a través de comunidades de mensajería instantánea.
Al finalizar la audiencia, la tarde del 15 de octubre, el Juez anunció que la instrucción fiscal en este caso durará noventa días.
Información jurídica
El delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes está tipificado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta norma sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años a quien, entre otras conductas, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, pornografía de niñas, niños o adolescentes, para uso personal o para intercambio.





