Prisión preventiva para procesado por presunta comercialización de pornografía infantil
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 796-DC-2026

Guayaquil (Guayas), 03 de julio de 2026.- La Fiscalía General del Estado inició un proceso penal contra Jonathan Javier C. V. por su presunta participación en el delito de comercialización de pornografía con utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA).
La madrugada del 2 de julio de 2026, Fiscalía y la Policía Nacional —con el apoyo de Our Rescue— ejecutaron un operativo en Guayas, en el que se ejecutó la orden de detención del presunto implicado.
La investigación previa, a cargo de la Unidad de Ciberdelito de la Fiscalía General del Estado, se inició en julio de 2025, tras los reportes emitidos por el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC, por sus siglas en inglés). Estos habrían evidenciado que el sospechoso almacenaba más de 4.000 archivos con material de abuso sexual infantil en una cuenta de Google.
Durante el allanamiento a un inmueble ubicado en el sector de Mapasingue, en Guayaquil, se levantaron como indicios un CPU, diez discos duros, tres teléfonos celulares, una tarjeta bancaria y un chip.
En la audiencia de formulación de cargos, el Fiscal del caso expuso los elementos de convicción recabados durante la investigación. Entre ellos constan los reportes CyberTip, emitidos a través del sistema CyberTipline, plataforma administrada por el NCMEC que genera alertas sobre posibles casos de explotación sexual infantil en línea; la pericia informática practicada sobre dichos reportes; la información remitida por los proveedores de servicios de internet en Ecuador; el informe de seguimientos y vigilancias; y la información proporcionada por Google.
Al concluir la audiencia, y con base en el pedido motivado de Fiscalía, el Juez que conoció la causa dictó prisión preventiva para el procesado. Además, dispuso que la instrucción fiscal tenga un plazo de noventa días.
Información jurídica
El delito de comercialización de pornografía con utilización de NNA, tipificado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años a quien publique, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda material pornográfico de niños, niñas y adolescentes en los términos previstos en la norma.





