Prisión preventiva para cinco personas por presunta extorsión articulada desde el Centro de Rehabilitación Social de Loja

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1139-DC-2026

Imagen del boletín: Prisión preventiva para cinco personas por presunta extorsión articulada desde el Centro de Rehabilitación Social de Loja

Lago Agrio (Sucumbíos), 02 de octubre de 2026.- Los mensajes extorsivos que recibía un hombre, residente del cantón lago Agrio, habrían salido desde el Centro de Rehabilitación Social de Loja.

A la víctima le exigieron 500 dólares a cambio de no atentar contra su integridad y la de su familia. Tras recibir la primera advertencia, a través de la aplicación WhatsApp, el denunciante transfirió los primeros 50 dólares a una cuenta que le proporcionaron sus victimarios.

Sin embargo, los mensajes no cesaron. Él continuó recibiendo más amenazas, obligándole a depositar 60 dólares más en la cuenta bancaria de Alisson Isabel D. T., una de las personas procesadas en esta causa.

Ante estos constantes ataques, el afectado decidió denunciar el hecho. Agentes de la Unidad Antisecuestros y Extorsión de la Policía (Unase), localizaron a la propietaria de la cuenta. Ella les informó que Alejandro Marino M. C., Juan Carlos C. A., Levin Enrique D. T. y Franklin Gustavo M. E. –también procesados en este caso–, están detenidos en el Centro de Rehabilitación Social de Loja y que, con frecuencia, le piden prestada su cuenta para recibir transferencias.

Los uniformados llegaron hasta el centro penitenciario y, en flagrancia, allanaron el pabellón D, conde estaban recluidos los procesados. En una de las celdas encontraron un teléfono celular desde el que, presuntamente, salían los mensajes extorsivos.

En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Juez Multicompetente del cantón Lago Agrio acogió el pedido de Fiscalía y dispuso la prisión preventiva para Alejandro Marino M. C., Juan Carlos C. A., Levin Enrique D. T., Franklin Gustavo M. E. y Alisson Isabel D. T.

Asimismo, el juzgador concedió a la víctima las medidas de protección establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La instrucción fiscal en esta causa tiene un plazo de treinta días, al tratarse de un procedimiento ordinario.

Información jurídica

El delito de extorsión por el que inició este proceso penal está tipificado en el artículo 185, inciso tercero, numerales 1, 2 y 3 del COIP.