Policía es llamado a juicio por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1092-DC-2026

Quito (Pichincha), 22 de septiembre de 2026.- El policía en servicio activo José Carlos B. T. fue llamado a juicio, en calidad de autor directo, por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, con resultado de muerte.

Con base en el anuncio de prueba que sustentó el dictamen acusatorio del Fiscal del caso, la Jueza de la Unidad Judicial Penal de Iñaquito que conoció la causa anunció su resolución al mediodía del 21 de septiembre.

Entre los elementos presentados por Fiscalía constan el parte policial, el acta de levantamiento del cadáver y el informe de autopsia médico-legal, que establece que la muerte se produjo por laceraciones de órganos vitales causadas por un disparo de arma de fuego.

También se incorporaron informes de inspección ocular técnica; de reconocimiento de objetos y evidencias; de toma de muestras de residuos de disparo; informes forenses, denuncias y versiones; informes sobre la entrega de las armas de dotación y su aptitud para el disparo; así como peritajes de audio y video de las cámaras ubicadas en los alrededores del sector, entre otros elementos técnicos.

Además, se practicaron y presentaron dos experticias en derechos humanos, con enfoque en uso legítimo de la fuerza y estructuras de jerarquía policial. Estas determinaron la existencia de una extralimitación en el uso de la fuerza por parte de los servidores policiales y una omisión en el control del agente policial de mayor antigüedad respecto del servidor de rango inferior.

José Carlos B. T., de 38 años, fue vinculado en enero de 2025 por Fiscalía al proceso seguido contra Roberto Jair P. C., quien falleció semanas atrás. Por este motivo, se declaró la extinción de la acción penal respecto de este último.

Carreras de autos

Los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2024. Esa noche se habría organizado un encuentro de “piques” o carreras de autos en la avenida Simón Bolívar, vía periférica ubicada al oriente de Quito, entre la salida de Monte Olivo y el redondel del Ciclista.

En el lugar se encontraba la víctima junto con otras personas. Policías que llevaban a cabo un servicio preventivo solicitaron refuerzos al ECU 9-1-1 para retirar a las personas que se encontraban libando. En respuesta, fueron enviadas dos unidades policiales.

Las personas colaboraron con el retiro progresivo. En ese contexto, dos víctimas y sus acompañantes abordaron dos vehículos: tres personas subieron a una camioneta negra y otra a un automóvil rojo, que habría salido del lugar haciendo ruido con el motor, en dirección al redondel del Ciclista.

Metros más adelante, a la altura de una gasolinera cercana, una persona uniformada que portaba una linterna les hizo señales para detenerse. Sin embargo, los conductores continuaron la marcha porque temían que se tratara de un asalto.

En ese momento, escucharon varias detonaciones de arma de fuego. Una bala alcanzó al conductor de la camioneta y otra hirió al ocupante del automóvil rojo. El copiloto habría observado que quien disparaba vestía el uniforme de la Policía Nacional.

Tras detenerse a unos 150 metros del lugar, trasladaron al herido a un hospital, donde falleció. Los dos policías no reportaron lo sucedido a sus superiores y, horas después, el policía Roberto Jair P. C. (+) fue aprehendido y procesado.

Información jurídica

La extralimitación en la ejecución de un acto de servicio está tipificada en el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La norma establece que el servidor de la Policía Nacional que, en la ejecución de un acto de servicio, haga uso excesivo de la fuerza sin observar los principios, niveles y disposiciones establecidos en la ley de la materia y, como consecuencia de esa inobservancia, se produzca la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años, siempre que no incurra en delitos tipificados como graves violaciones a los derechos humanos.