Pena máxima agravada por sustracción de hidrocarburos

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 646-DC-2026

Imagen de boletín: Pena máxima agravada por sustracción de hidrocarburos

Quito (Pichincha), 26 de mayo de 2026.- Con base en la carga probatoria presentada por Fiscalía durante el juicio, el Tribunal de Garantías Penales Especializado en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado que conoció la causa sentenció a Luis Germán A. Y. y Bertha Eulalia T. M., como autores directos, y a Fanny Rocío M. P., como coautora, a nueve años y cuatro meses de prisión por el delito de sustracción de hidrocarburos, con aplicación de agravantes.

El cuarto sentenciado, Jefferson Paúl M. Q., recibió una pena de cuatro años y ocho meses de privación de libertad, en calidad de cómplice.

Además, el Tribunal dispuso el pago de multas equivalentes a treinta salarios básicos unificados para los autores y la coautora, y de diez salarios básicos para el cómplice. Como medida de reparación integral, ordenó el pago solidario de 79.541 dólares a favor de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador, por el perjuicio económico ocasionado al poliducto Shushufindi-Quito.

El hecho investigado por la Fiscalía Multicompetente No. 6 del cantón Rumiñahui ocurrió el 29 de mayo de 2025, en el sector Terrazas del Chamizal, en Conocoto, parroquia rural del cantón Quito.

Según la investigación, agentes policiales acudieron al sitio tras una alerta del ECU 9-1-1 sobre una presunta actividad ilícita relacionada con hidrocarburos. En el lugar ya se encontraba personal militar, que interceptó a tres sospechosos mientras cargaban derivados de hidrocarburos en dos camiones, cerca de un tramo del poliducto Shushufindi-Quito donde se detectó una perforación clandestina.

Cada vehículo transportaba cisternas que, en conjunto, sumaban veintitrés recipientes con capacidad aproximada de 250 galones cada uno, además de siete tanques, varios de ellos llenos con derivados de hidrocarburos.

Durante el operativo se levantaron como indicios dos camiones, un arma de fuego, dos teléfonos móviles y documentos relacionados con la matrícula y revisión vehicular de los automotores involucrados.

Con estos elementos, Luis Germán A. Y., Bertha Eulalia T. M. y Jefferson Paúl M. Q. —quien trabajaba como guardia de seguridad del sector— fueron aprehendidos en delito flagrante. Posteriormente, durante la instrucción fiscal, Fiscalía vinculó a Fanny Rocío M. P., propietaria de uno de los vehículos utilizados.

En la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso sustentó la acusación con testimonios de los agentes aprehensores; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias; la prueba preliminar homologada practicada al líquido hallado en los recipientes, que dio positivo para combustible derivado de hidrocarburos; el informe pericial balístico, que determinó que el arma de fuego era apta para producir disparos; el informe de cuantificación volumétrica del producto incautado, que estableció la existencia de aproximadamente 500 galones; y el informe de verificación de la perforación clandestina del poliducto.

Información jurídica

Fiscalía judicializó este caso con base en el artículo 266 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de sustracción de hidrocarburos con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Además, se aplicó la circunstancia agravante contemplada en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, cuando la infracción es cometida con participación de dos o más personas.