Pena agravada para abuelo de 77 años por abuso sexual contra su nieta

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 793-DC-2022

Pena agravada para abuelo de 77 años por abuso sexual contra su nieta

Joya de los Sachas (Orellana), 17 de octubre de 2022.- Una pena agravada de trece años y cuatro meses de privación de libertad impuso un Tribunal de Garantías Penales de Orellana a Marcelino Marcial M. S., como autor de abuso sexual.

El fiscal del caso, Pío Palacios, demostró en la audiencia de juzgamiento –con la reproducción del testimonio anticipado y los testimonios de las peritas psicóloga, ginecóloga y de trabajo social– que el procesado, de 77 años, victimó a su nieta de 9 años.

Los jueces también escucharon el testimonio de la madre de la víctima quien –bajo juramento– narró que entre marzo y septiembre de 2020, llevó a su papá a vivir a su domicilio, para resguardarlo de la pandemia de Covid-19, debido a su avanzada edad.

Cuando la madre salía a comprar alimento para las aves, el hombre ejecutó –sistemáticamente– tocamientos en el cuerpo de su nieta, bajo la amenaza de matarla a ella y a toda la familia si se resistía o revelaba el hecho.

En una ocasión el adulto mayor, alcoholizado, insultó a su hija y le dijo “claro, tu me estás queriendo mandar de aquí para que yo no le siga haciendo eso (refiriéndose con palabras obscenas a los abusos sexuales ejecutados en la niña)”. Por lo que la madre preguntó a su hija si sucedió algo con su abuelo. Entonces, la niña le contó todo.

Entre lo relatado, le dijo a su progenitora que Marcelino Marcial M. S. –su abuelo– intentó obligarla a que acuse a su hermano mayor y a su primo, como perpetradores de los abusos que él cometía en ella.

La madre también testificó que la niña cambió su forma de vestir: empezó a utilizar ropa de hombre, “para que piensen que soy varón y no sigan abusando”, le dijo su hija.

Al ser consultado por el Tribunal Penal si deseaba entregar su testimonio sin juramento, como parte de su defensa, el procesado se acogió al derecho constitucional del silencio.

Al emitir su fallo condenatorio, el Tribunal manifestó que “el impacto de una conducta abusiva interfiere en el desarrollo psicoafectivo de una niña, niño o adolescente, pues produce sentimiento de indefensión, problemas con la autoestima, lo que genera la interrupción de un proyecto de vida, construido con las expectativas de futuro y de un proceso de desarrollo físico, psicológico, moral y sexual sano”.

La sentencia condenatoria también determina la entrega de 1.000 dólares como reparación a la víctima y de doce salarios básicos unificados como multa.

Información jurídica

El caso se investigó y sentenció según el artículo 170, inciso segundo, más las circunstancias agravantes 5 y 9 del artículo 48, del Código Orgánico integral Penal (COIP): cometer abuso sexual en una persona menor de 14 años, que forma parte del núcleo familiar y a la que se conoce con anterioridad a la infracción.

 

 

 

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