Padrastro es sentenciado a 22 años de prisión como autor de violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1195-DC-2026

Francisco de Orellana (Orellana), 15 de octubre de 2026.- Una niña de 4 años corrió asustada por el corredor de su casa. Al verla alterada, su madre le preguntó qué le ocurría. La pequeña le contó, mediante palabras y gestos, que “papi Jinson” la había violentado.
La madre relató estos hechos ante los jueces del Tribunal. Explicó que la noche del 9 de enero de 2023 guardaba reposo médico tras una operación por un accidente de tránsito.
Al no escuchar los ruidos habituales de los juegos infantiles, tomó su muleta y se levantó de la cama. Entonces encontró a la niña asustada, mientras huía de Jinson Eliud S. S., su padrastro, quien fue sentenciado a veintidós años de pena privativa de libertad como autor del delito de violación.
Al principio, la pequeña lloró y no quiso contar lo ocurrido. Su madre se acercó a ella, le pidió que le contara lo sucedido y le aseguró que le creería. Entonces, la niña le relató lo ocurrido ese día y en otras ocasiones, mientras su madre se encontraba en recuperación.
La mujer reclamó al ahora sentenciado, quien negó los hechos. La niña reiteró su relato en presencia de su madre. En ese momento llegó la hermana de la progenitora y, mientras escuchaba la discusión, el hombre huyó del lugar. Horas después fue aprehendido y al día siguiente quedó procesado.
Durante el juicio, la Fiscal del caso presentó la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, así como los testimonios de la madre y de los peritos que practicaron las evaluaciones psicológicas, médico-legales y de entorno social, entre otras diligencias, que no permitieron el paso de la duda razonable al momento de emitir la sentencia condenatoria.
Según la investigación fiscal, los hechos ocurrieron de manera reiterada entre el 9 de diciembre de 2024 y el 19 de enero de 2025, mientras la madre se encontraba en recuperación médica.
En la sentencia, los jueces señalaron que el testimonio de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual es fundamental para esclarecer los hechos e identificar a los responsables. Por ello, destacaron la importancia de valorar estas declaraciones considerando que el trauma puede generar bloqueos o lagunas de memoria y que la narración de los hechos puede ocasionar victimización secundaria.
Por ello, al tratarse de un delito que suele cometerse en la clandestinidad y sin testigos, el Tribunal explicó que es fundamental valorar integralmente las pruebas, incluido el testimonio de la víctima, con respeto a sus derechos y al debido proceso.
Además de la pena privativa de libertad, los jueces dispusieron que el sentenciado pague una multa equivalente a 800 salarios básicos unificados y una reparación económica de 5.000 dólares a favor de la víctima.
Información jurídica
El delito de violación está tipificado y sancionado en el artículo 171, incisos primero y segundo, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).





