Médico es sentenciado por provocar lesiones permanentes a una menor
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 470-DC-2026

Quito (Pichincha), 16 de abril de 2026.- El Tribunal de Garantías Penales, con sede en la parroquia Iñaquito, sentenció a Walter Ramón Á. Ch. a un año y ocho meses de pena privativa de libertad, tras hallarlo culpable, como autor directo, de las lesiones causadas a una persona menor de edad.
El fallo incluye una multa de ocho salarios básicos unificados y el pago de 100.000 dólares como reparación integral a la víctima, así como la inhabilitación para el ejercicio profesional durante el tiempo que dure la pena. Además, se dispuso oficiar a la entidad pública competente, a fin de garantizar la atención y el tratamiento especializado permanente.
El hecho investigado por la Fiscalía Especializada en Personas y Garantías No. 1 ocurrió el 15 de marzo de 2024 en una clínica privada.
La menor fue intervenida por su médico tratante, Walter Ramón Á. Ch., con el objetivo de corregir una escoliosis previamente diagnosticada. No obstante, tras la cirugía presentó complicaciones: no podía mover sus extremidades, por lo que días después debió someterse a una segunda intervención. Su estado de salud se agravó, lo que obligó a sus familiares a trasladarla a un hospital privado, donde recibió atención especializada.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso sustentó su acusación con las pruebas recabadas en la investigación. Entre las más relevantes constan el testimonio del perito que practicó el examen médico-legal a la víctima, quien señaló que, como consecuencia de la intervención, sufrió una lesión permanente en la médula espinal que le provocó tetraplejia, dejándola imposibilitada de mover sus extremidades. Esta pericia demostró la responsabilidad por el daño causado, como consecuencia de no haber observado normas de seguridad o precaución obligatorias (deber objetivo de cuidado).
Asimismo, rindió testimonio el médico que hizo la segunda cirugía, quien evidenció fallas en la intervención inicial, como la colocación incorrecta de tornillos en la columna (fuera de los pedículos). A esto se sumaron las declaraciones de otros especialistas de distintas áreas que atendieron a la menor en el hospital privado.
También se incorporaron la pericia psicológica, el informe de entorno social y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por el delito de lesiones, tipificado en el artículo 152, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 146, numerales 2 y 3, del mismo cuerpo legal, por la infracción al deber objetivo de cuidado.





