Llamado a juicio por presunto tráfico de drogas en alta escala

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 630-DC-2026

Riobamba (Chimborazo), 20 de mayo de 2026.- El Juez de Garantías Penales que conoció la causa dictó auto de llamamiento a juicio contra Deivys Patricio Ll. C., tras acoger el dictamen acusatorio presentado por la Fiscalía General del Estado. El procesado es investigado por su presunta participación en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala.

El Magistrado también ratificó la medida de prisión preventiva para el procesado.

Durante la diligencia, la Fiscal a cargo del caso —perteneciente a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada Trasnacional e Internacional (Fedoti)— presentó, como parte del anuncio probatorio, el parte informativo del allanamiento y las versiones de los agentes policiales que participaron en el operativo. Además, se incluyeron las evidencias encontradas en el inmueble, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el acta de verificación y pesaje de las sustancias ilícitas.

La tarde del 10 de marzo de 2026 se ejecutó una orden de allanamiento, emitida luego de que Fiscalía recibiera un parte policial en el que se informaba que, en un inmueble ubicado en las calles Mariana de Jesús y Pedro Bedón, en el centro de Riobamba, presuntamente se almacenaban sustancias sujetas a fiscalización.

Durante el operativo, funcionarios de Fiscalía y de la Policía ingresaron al inmueble identificado. En uno de los dormitorios —utilizado por el procesado— se encontraron sustancias de color verde y beige, además de dos balanzas digitales y teléfonos celulares.

El pesaje y la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH) determinaron que las evidencias corresponden a 2,647 kilogramos de marihuana y 1,763 kilogramos de cocaína. Por ello, el sospechoso fue aprehendido en delito flagrante.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de diecinueve a veintidós años.