La Fiscalía Provincial de Pichincha procesa a exjuez de Guayaquil por presunto prevaricato

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 615-DC-2025

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Guayaquil (Guayas), 25 de junio de 2025.- La Fiscalía Provincial de Pichincha presentó cargos penales por el presunto delito de prevaricato contra Segundo Orlando T. A., exjuez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o miembros del núcleo familiar de Guayaquil Sur.

En la audiencia de formulación de cargos –efectuada vía telemática‒, la fiscal provincial encargada, Mayra Soria Escobar, expuso trece elementos de convicción ante el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, con los que sustentó el inicio de la instrucción fiscal de sesenta días.

Segundo Orlando T. A. es señalado como presunto autor del delito de prevaricato, tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona esta conducta con una pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Pese al pedido motivado de Fiscalía para que se ordene prisión preventiva, la Corte Provincial de Justicia de Guayas dictó medidas alternativas: prohibición de salida del país, presentaciones periódicas cada viernes y la prohibición de enajenar o transferir un bien inmueble ubicado en la parroquia Tarqui, en Guayaquil.

Los hechos investigados

El 20 de diciembre de 2024, a las 23:54, Yina F., representante legal de la compañía La Unión Compañía de Seguros S. A., presentó una petición de acción de protección, que recayó en conocimiento del exjuez ahora procesado. La acción fue planteada contra el agente fiscal Leonardo Alarcón, de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la Fiscalía General del Estado.

En ella, la accionante solicitó como medida cautelar “ordenar al fiscal demandado disponer el cierre inmediato y sin dilación de ningún tipo” de una instrucción fiscal que se seguía en su contra por el presunto delito de peculado.

Tres días después, el 23 de diciembre de 2024, a las 13:39, sin solicitar prueba alguna ni requerir información, el entonces juez Orlando T. aceptó la medida cautelar. Según explicó la Fiscal durante la audiencia de formulación de cargos , lo hizo “con conocimiento de que el proceso por peculado se llevaba ante un Juez de la Unidad Anticorrupción en Quito” y sin una motivación técnica que justificara su resolución. En consecuencia, dispuso el cierre inmediato de la instrucción fiscal.

¿Qué implicó esta decisión?

La Fiscal Provincial invocó el artículo 599 del COIP, que establece que solo puede cerrarse una instrucción fiscal por orden del juzgado penal competente que conoce la causa, cuando no lo haya hecho el agente fiscal. En este caso, el exjuez no tenía competencia para emitir dicha resolución, pues el proceso se encontraba a cargo de un magistrado en Quito.

Finalmente, la fiscal informó que el 4 de febrero de 2025, el Pleno del Consejo de la Judicatura suspendió de sus funciones a Segundo Orlando T. A.

Información jurídica

El artículo 268 del COIP sanciona el delito de prevaricato con cinco a siete años de prisión. El segundo inciso establece una pena de siete a diez años si se trata de jueces, árbitros o miembros de la función jurisdiccional que fallen contra ley expresa en perjuicio de una de las partes, o cuando con su decisión beneficien a un grupo de delincuencia organizada o en delitos contra la administración pública.

De acuerdo a la doctrina de la Corte Constitucional y conforme la sentencia 2231-23-JP/23, el prevaricato es un delito de sujeto calificado (juez o autoridad), formal e instantáneo, que se consuma con la sola emisión del acto judicial contrario a derecho. Así lo establece también el tratadista Jorge Marín en su obra Derecho Penal. Parte especial.

 

 

 

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