Fiscalía solicitó la revocatoria y apeló la resolución que declaró prescrita la causa por asociación ilícita contra Samara R. S.

COMUNICADO OFICIAL FGE N°012-DC-2025

La Fiscalía General del Estado solicitó la revocatoria de la resolución emitida por los jueces que declararon la prescripción de la causa seguida por asociación ilícita contra Samara R. S., esposa de Jorge Luis Z. (+), alias “Rasquiña”, líder del Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) “Los Choneros”. En octubre de 2024, la procesada fue condenada a cinco años de prisión.

En auto resolutivo del 15 de julio de 2025, los magistrados de la Corte Provincial de Guayas declararon prescrita la acción penal, al considerar que el proceso se inició el 24 de abril de 2020 y que, hasta la fecha, han transcurrido más de cinco años, dos meses y doce días. Aclararon que la etapa de juicio comenzó su sustanciación el 5 de noviembre de 2021, fecha en la que se radicó la competencia en el Tribunal de Juzgamiento en legal y debida forma, hasta el 24 de diciembre de 2024, cuando se admitió a trámite el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada.

En tal sentido, han iniciado el procedimiento previsto ante la presunción de que los jueces provinciales que sustanciaron la etapa de juicio habrían incurrido en las infracciones gravísimas de dolo y/o negligencia manifiesta.

El 16 de julio, Fiscalía argumentó –en un escrito presentado ante los jueces de la Sala– que, al hacer el cómputo para disponer la prescripción de la acción penal a favor de Samara R. S., no se consideraron los pronunciamientos de la Corte Nacional (resoluciones N° 004-2020 y 005-2020) y de la Corte Constitucional sobre la suspensión de los plazos y términos en la Ley para los procesos judiciales, tomando en cuenta que la presente no se originó por delito flagrante.

En ese sentido –y con base en lo dispuesto en los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, como norma subsidiaria al Código Orgánico Integral Penal (COIP)–, la Fiscalía General del Estado solicitó la revocatoria de la resolución que declara la prescripción, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente, en atención al principio de celeridad establecido en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador.

Además, Fiscalía presentó, de manera subsidiaria, el recurso de apelación contra el auto de prescripción, emitido el 17 de julio de 2025, conforme a lo previsto en el artículo 652, numeral 1, en concordancia con el artículo 654 del COIP.

La Institución ratifica su compromiso con la defensa de la legalidad y la lucha contra la impunidad.

 

 

Quito, 17 de julio de 2025

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO