Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria por falsedad de información y defraudación bursátil
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 844-DC-2026

Quito (Pichincha), 16 de julio de 2026.- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia condenatoria contra Álvaro Jorge DG. P. y Carmen Julia R. G., por los delitos de falsedad de información y defraudación bursátil. El caso está relacionado con la empresa Portafolio Casa de Valores S.A. (Portavalor).
El Tribunal de Garantías Penales, con sede en la parroquia Iñaquito, declaró la culpabilidad de ambos procesados. Tras valorar las pruebas presentada por la Fiscal del caso, los jueces concluyeron que Álvaro Jorge DG. P. es autor directo de los delitos de falsedad de información y defraudación bursátil, en concurso real de infracciones.
En consecuencia, le impusieron una pena de diez años y ocho meses de prisión, una multa equivalente a doce salarios básicos unificados y el pago de 428.195 dólares con 73 centavos como reparación integral a favor de los acusadores particulares.
En el mismo fallo condenatorio, Carmen Julia R. G. fue declarada coautora del delito de falsedad de información y sentenciada a seis años y ocho meses de prisión. El Tribunal dispuso, además, el pago de 30.000 dólares por concepto de reparación integral.
Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía demostró que las víctimas, Sigfrid Robert S. Z. y María Inés G. C., invirtieron sus ahorros en Portavalor, por la confianza depositada en Carmen Julia R. G., administradora de la casa de valores y amiga de la familia.
Los sentenciados ofrecieron a las víctimas colocar su dinero en fondos de inversión nacionales, extranjeros y compra de acciones en una reconocida empresa nacional; sin embargo, en el juicio se acreditó que esas operaciones no se ejecutaron en el mercado bursátil.
El perito contable determinó que los estados de las cuentas de inversión remitidos a las víctimas contenían información falsa y que estaban suscritos por Álvaro DG. P. Asimismo, se estableció un perjuicio económico de 428.195 dólares con 73 centavos, al verificarse que no existían contratos, registros contables ni operaciones bursátiles que respaldaran las inversiones.
Al contrario, los recursos fueron transferidos directamente a la empresa JOLASUR –ajena a la intermediación en el mercado de valores– en la que Álvaro Jorge DG. P. era accionista.
En este sentido, el perito financiero explicó el funcionamiento del mercado de valores y detalló que Portavalor perdió su autorización para operar tras las sanciones impuestas por los organismos de control, debido, entre otros motivos, a la captación de recursos que no fueron destinados a operaciones bursátiles.
Información jurídica
Los delitos de falsedad de información y defraudación bursátil, tipificados en los artículos 312 numeral 1 y 313 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concurso real de infracciones y con la circunstancias agravante prevista en el numeral 7 del artículo 47 del mismo cuerpo legal.





