Fiscalía obtiene sentencia de 35 años de prisión por tráfico de drogas y tenencia de armas

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 661-DC-2026

Imagen de boletín: Fiscalía obtiene sentencia de 35 años de prisión por tráfico de dogas y tenencia de armas

Francisco de Orellana (Orellana), 28 de mayo de 2026.- Sobre la base de las pruebas presentadas por Fiscalía, David Abrahan C. C., de 35 años, fue sentenciado a treinta y cinco años de privación de libertad como autor de los delitos de tráfico de drogas en gran escala y tenencia de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, en concurso real de infracciones.

En la audiencia de juzgamiento, uno de los agentes aprehensores afirmó, en su testimonio, que por información entregada por una fuente humana se conoció que en una vivienda ubicada en el barrio Flor del Pantano se almacenaban armas y droga.

Tras organizar un operativo —en el contexto del Decreto Ejecutivo vigente en ese entonces—, los agentes ingresaron al inmueble, mientras David Abrahan C. C. arrojaba un objeto por la ventana. Se trataba de una pistola.

Durante la inspección del domicilio, en el área de la sala, se encontraron dos armas de fuego (un revólver y un subfusil), sesenta y seis cartuchos, cuatro radios de comunicación, trece teléfonos celulares, dinero en efectivo y también droga.

Las pruebas de campo practicadas a las sustancias arrojaron resultado positivo para clorhidrato de cocaína y marihuana. De la primera sustancia, 186 gramos estaban distribuidos en cuarenta y siete fundas y 2.338 gramos contenidos en tres bloques; mientras que la segunda, con un peso de 200 gramos, estaba distribuida en 144 envolturas de cigarrillo y una funda con 94 gramos en su interior.

Estos hechos sucedieron el 30 de mayo de 2025.

Entre las pruebas documentales presentadas en la audiencia de juzgamiento consta la certificación emitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la que se señala que el ahora sentenciado no se encuentra registrado en la base de datos del sistema informático de control de armas; por lo tanto, no está autorizado para la tenencia o porte de armas y municiones.

Información jurídica

Este caso se investigó y sentenció con base en el artículo 220, numeral 1, literal c, y el artículo 360.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).