Fiscalía obtiene sentencia de 25 años de prisión por trata de personas para explotación sexual

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 632-DC-2026

Rumiñahui (Pichincha), 20 de mayo de 2026.- Veinticinco años y cuatro meses de privación de libertad es la pena máxima agravada impuesta contra cinco personas halladas culpables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía Multicompetente No. 6 del cantón Rumiñahui, el Tribunal de Garantías Penales especializado para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado sentenció a María del Rosario A. P. como autora directa del delito, al determinar que tuvo el dominio del hecho.

Asimismo, Paola Estefanía P. A., Carlos Luis G. V., Ronny Isaac M. R. y José Francisco P. T. fueron sentenciados en calidad de coautores. Los tres últimos deberán ser expulsados del territorio ecuatoriano una vez que cumplan la pena privativa de libertad.

Los jueces también ordenaron el pago de una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados para cada uno de los sentenciados. Además, dispusieron que la red pública de salud garantice atención psicológica y psiquiátrica a las víctimas, enfocada en el tratamiento del trastorno de estrés postraumático.

Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso reprodujo el testimonio anticipado de ocho víctimas, jóvenes de entre 21 y 25 años, quienes coincidieron en que las personas procesadas las mantenían bajo mecanismos de deuda extorsiva y control coercitivo.

Las víctimas afirmaron que recibían constantes amenazas de ser “vendidas al Tren de Aragua” si se negaban a cumplir actividades relacionadas con la explotación sexual.

También rindieron testimonio las peritas en psicología, entorno social y contexto, cuyas evaluaciones evidenciaron relaciones asimétricas de poder entre los tratantes y las víctimas, identificadas como mujeres migrantes en situación de vulnerabilidad, explicó el Fiscal.

Por su parte, el experto que practicó la pericia contable señaló que en un libro se registraban los ingresos generados por cada víctima y los descuentos que se les aplicaban.

Finalmente, se presentaron los testimonios de los agentes aprehensores y de los peritos que participaron en el reconocimiento del lugar de los hechos durante el allanamiento a un centro clandestino de explotación sexual ubicado en el Valle de Los Chillos.

El operativo se ejecutó la madrugada del 7 de junio de 2025, mientras que la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos se desarrolló al día siguiente.

Información jurídica

Este caso fue procesado y sentenciado con base en el artículo 91, inciso segundo, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

Las circunstancias agravantes aplicadas constan en los numerales 5 y 9 del artículo 47 y en el numeral 7 del artículo 48 del COIP.