Fiscalía obtiene sentencia de 19 años de prisión por lavado de activos

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1057-DC-2025

Imagen de boletín: Fiscalía obtiene sentencia de 19 años de prisión por lavado de activos

Quito (Pichincha), 08 de octubre de 2025.- Jairo Alonso S. B., Roberto Carlos A. V. y Santiago Isaac T. O. fueron sentenciados a diecinueve años de prisión como autores del delito de lavado de activos.

Además, el Tribunal de Garantías Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado ordenó el inicio de una investigación previa por perjurio contra tres testigos, presumiblemente falsos, presentados por la defensa de los procesados.

Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía General del Estado presentó trece testigos y diecisiete pruebas documentales para sustentar su acusación y obtener sentencia condenatoria.

Entre las pruebas se incluyen informes de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), que evidencian que ninguno de los tres procesados ni sus cónyuges registran movimientos financieros. Tampoco tienen cuentas bancarias ni trabajos remunerados que justifiquen la tenencia de esos valores.

Asimismo, se presentaron informes que demuestran que los procesados no poseen registros de declaraciones aduaneras de importación o exportación, ni afiliación a la Seguridad Social.

La madrugada del 22 de octubre de 2024, la Policía ejecutó un operativo de control en la vía Troncal Amazónica E-45, a la altura de la parroquia Borja, cantón Quijos.

Jairo Alonso S. B., Roberto Carlos A. V. y Santiago Isaac T. O. se movilizaban en una camioneta negra, que viajaba desde Santo Domingo de los Tsáchilas con destino a Lago Agrio, Sucumbíos.

Los agentes detuvieron el vehículo y, durante el chequeo, hallaron dos maletas que contenían 751.900 dólares en efectivo, cuya procedencia no pudieron justificar. Sin embargo, afirmaron que ese dinero iba supuestamente a ser entregado a tres personas (quienes serán investigadas por perjurio).

Información jurídica

Este caso se siguió por lavado de activos, conforme al artículo 317, inciso 1, numeral 1, inciso 3, numeral 3, literal a, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).