Fiscalía obtiene sentencia condenatoria por transporte ilegal de hidrocarburos en alta escala

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1235-DC-2026

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Guano (Chimborazo), 23 de octubre de 2026.- Con base en los elementos de convicción presentados por Fiscalía, la Jueza Multicompetente que conoció la causa sentenció a Carlos Alberto A. H. a tres años de prisión, tras haberse demostrado su culpabilidad en el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos.

La condena fue emitida durante una audiencia de procedimiento abreviado, luego de que el procesado aceptara su participación en los hechos. Además de la sentencia, la Magistrada le impuso el pago de una multa y una reparación integral a favor de Petroecuador.

La tarde del 2 de octubre de 2026, personal del Ejército Ecuatoriano ejecutaba un operativo de control en la Panamericana Norte E35, a la altura de la parroquia San Andrés, en Guano, cuando detuvieron al tanquero que era conducido por Carlos Alberto A. H. Durante la inspección, se descubrieron 10.000 galones de petróleo en la parte posterior del automotor.

El ahora sentenciado no contaba con documentación que justificara el transporte de crudo, por lo que fue entregado a la Policía Nacional y aprehendido en flagrancia.

Durante la audiencia de juicio abreviado, Fiscalía presentó varios elementos de convicción, entre ellos: las versiones de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, el informe investigativo y el certificado único vehicular.
Además, se incorporaron la pericia química, que confirmó que la sustancia decomisada era petróleo, y la pericia de medición volumétrica, que determinó la cantidad del recurso natural y permitió clasificar el hecho como un delito a gran escala, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Información jurídica

El caso fue procesado por el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles, tipificado en el artículo 264, inciso 1, literal d (gran escala), del COIP, que contempla una sanción de tres a cinco años de prisión.
No obstante, Carlos Alberto A. H. se acogió al procedimiento abreviado, conforme a los artículos 635 y 636 del mismo cuerpo legal, lo que redujo su pena privativa de libertad.