Fiscalía obtiene sentencia condenatoria por tráfico de especies

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 868-DC-2022

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Joya de los Sachas (Orellana), 17 de noviembre de 2022.- En Ecuador, beneficiarse de la comercialización de especímenes protegidos es un delito contra la flora y fauna silvestres; y desconocer la Ley no exime de responsabilidades.

Por esa razón, Segundo Manuel Q. Y. fue sentenciado a dos años de privación de libertad, como responsable de vulnerar el derecho a la biodiversidad, al mantener en su poder diez aves silvestres, pertenecientes a seis especies que están en peligro de extinción –por lo tanto–su tenencia o comercialización está prohibida.

El fiscal Oswaldo Carvajal, de la Unidad Especializada en Delitos contra el Medio Ambiente y la Naturaleza (Uidmen), presentó ante el juez de Garantías Penales, seis testimonios de agentes aprehensores, de policías de la Unidad de Protección de la Policía de Medioambiente y de especialistas en biología.

Los testigos entregaron sus relatos bajo juramento en la audiencia de juzgamiento, sustentada en procedimiento directo. La concordancia de los testimonios permitieron la construcción del hecho punitivo, por el que el procesado recibió sentencia condenatoria.

“No podían ni volverán a volar”

El graznido de las aves que se escuchaba en lo profundo de la vivienda del procesado, llamó la atención de las autoridades judiciales y de medioambiente.

Al allanar el lugar, el 25 de mayo de 2022, encontraron en el patio —parados en una manguera tendida a manera de cordel—un loro alinaranja, cuatro loras harinosas, una lora real y dos loros cabeciazul. En uno de los dormitorios hallaron a un perico alicobalto y a un guacamayo rojo escarlata.

Las aves constan en la lista de especies protegidas en el Ecuador y también en el apéndice 1 de la Convención Internacional de Tráfico de Especies (Cites). Es decir, su transporte o movilización están prohibidos, según el análisis técnico e informático de las especies, elaborado por el especialista en vida silvestre Darwin Aulestia y explicado en su testimonio ante el Magistrado.

El perito biólogo, Diego Naranjo, precisó que entre las especies más traficadas en Ecuador están las loras reales, loras arenosas y la guacamaya escarlata, “esta última es una especie que está en el tope de las especies protegidas”. Relató también que, durante el allanamiento, solicitaron al ciudadano un documento que acredite la tenencia de las especies. “Las aves se encontraban con las alas cortadas: no podían ni volverán a volar”.

La defensa de Segundo Manuel Q. Y., por su parte, argumentó que el procesado no conocía respecto a leyes o prohibiciones en materia ambiental. Además, la guacamaya escarlata se había caído de su nido y ellos la estaban criando.

Suspensión condicional de la pena

Tras el anuncio de la sentencia condenatoria, el Juez Penal aceptó el pedido de suspensión condicional de la pena interpuesta por la defensa del procesado, imponiéndole las condiciones contempladas en los numerales 1, 3, 7, 8, 9 y 10 del artículo 631, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que Segundo Manuel Q. Y. deberá cumplir durante dos años: residir en el cantón Joya de los Sachas e informar cualquier cambio domicilio, prohibición de salida del país, presentarse en la Unidad Judicial Multicompetente una vez al mes, no reincidir y no tener otra instrucción fiscal por un nuevo delito.

Además, “considerando que es imposible determinar la cuantificación del perjuicio causado, puesto que son varias las especies silvestres rescatadas”, el Juez ordenó el pago de 1.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima: la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana.

Información jurídica

El procesado fue sentenciado con base en el artículo 247, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona los delitos contra la flora y fauna silvestres con pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

 

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