Fiscalía obtiene ratificación de sentencia condenatoria por abuso sexual

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 768-DC-2025

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Lago Agrio (Sucumbíos), 30 de julio de 2025.- Dennys Alexander P. V. deberá cumplir la sentencia de tres años de privación de libertad como autor del delito de abuso sexual. Con base en la argumentación presentada por Fiscalía, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos rechazó el recurso de apelación interpuesto por su defensa.

Durante la audiencia, Fiscalía demostró nuevamente la responsabilidad del acusado en los hechos investigados, con base en el testimonio anticipado de la víctima –una joven de 18 años–, que fue corroborado por los testimonios de testigos peritos que practicaron las experticias médico-legal, psicológica y de entorno social.

La Sala Penal explica en la sentencia que, tratándose de delitos sexuales –considerados ocultos porque se cometen en reserva y sin testigos–, el testimonio de la víctima constituye una prueba fundamental, misma que es cotejada con la información que los testigos convocados por Fiscalía entregan a los jueces.

Según la verdad procesal ratificada en segunda instancia, el hecho ocurrió el 22 de octubre de 2023. La joven llegó de su trabajo en la madrugada e ingresó a su habitación –que rentaba en una casa de Lago Agrio– para descansar.

Horas después, Dennys Alexander P. V., quien alquilaba otra habitación en el mismo inmueble y que días antes había intentado contactarla por redes sociales, ingresó por la ventana y cometió el delito mientras ella dormía.

La víctima despertó durante la agresión y logró identificar al sentenciado, a pesar de que cubría parcialmente su rostro. Reconoció un pterigion en su ojo y un tatuaje en el brazo. El hombre huyó por la misma ventana, pero ella lo vio entrar a la habitación del fondo del pasillo.

La víctima alertó a la propietaria del inmueble –quien declaró como testigo en el juicio–, y esta le indicó que el agresor ya había tenido comportamientos similares con otras mujeres. La joven presentó la denuncia y el agresor fue aprehendido en delito flagrante.

En su testimonio, también señaló que, tras la denuncia, recibió amenazas e intentos de soborno por parte de familiares del agresor para que desistiera de continuar con el proceso judicial.

En la sentencia, los jueces de segunda instancia concluyeron que el procesado “tenía pleno conocimiento de los hechos por él ejecutados: el contacto físico lascivo e indebido aprovechando que su víctima estaba dormida. Por lo tanto, pese a saber que el acto que cometía tiene su repercusión en el campo penal, lo efectuó”

Información jurídica

El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece:

“La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

Además de la pena privativa de libertad, el sentenciado deberá cancelar 1.500 dólares por por los gastos materiales e inmateriales de la víctima en el proceso y el equivalente a diez salarios básicos unificados.

 

 

 

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