Fiscalía formula cargos por presunto tráfico de influencias
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1122-DC-2026

Quito (Pichincha), 29 de septiembre de 2026.- La Fiscalía General del Estado formuló cargos contra Narda Solanda G. Q. por el presunto delito de tráfico de influencias, durante la audiencia instalada la tarde del 28 de septiembre de 2026.
La Jueza de Garantías Penales de la causa dispuso la prohibición de salida del país y la presentación periódica cada quince días ante el Fiscal a cargo de la investigación. La instrucción fiscal tendrá una duración de noventa días.
Durante la audiencia, Fiscalía expuso ante la Magistrada más de cuarenta elementos de convicción, entre versiones y documentos relacionados con la investigación.
La investigación se inició a partir de un Informe de Indicios de Responsabilidad Penal (IIRP) remitido por la Contraloría General del Estado (CGE) el 22 de agosto de 2025.
Según el informe, la CGE analizó el proceso de selección de personal efectuado en el marco de un proyecto relacionado con una subvención de 120.000 euros otorgada en 2021 por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para un período de ejecución de doce meses.
Entre los hallazgos del análisis constaría que la ahora procesada, quien se desempeñó como directora de Acceso a la Justicia del Consejo de la Judicatura (CJ) entre el 2 de enero de 2020 y febrero de 2024, habría gestionado en 2021 la contratación de su hijastra.
Según la teoría del caso expuesta por Fiscalía durante la formulación de cargos, la mujer habría sido contratada como especialista de ejecución de proyectos 1, entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022, para el proyecto de cooperación internacional financiado por AECID, denominado “Automatización de los servicios de justicia en asuntos de violencia de género contra mujeres y niñez para la garantía de los principios de celeridad, debida diligencia y tutela judicial, con la consecuente no revictimización y respeto a sus derechos”.
Fiscalía sostiene que la contratación se habría efectuado pese a que la hijastra de la procesada no habría cumplido el perfil profesional ni la experiencia laboral requeridos para el cargo. Como parte de los elementos expuestos, se señaló que habría obtenido el título de abogada aproximadamente sesenta días antes de su contratación como especialista.
Información jurídica
El artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que incurren en el delito de tráfico de influencias los servidores públicos o las personas que ejerzan potestad estatal que, valiéndose de su cargo o relación personal o jerárquica, influyan en otro servidor para obtener un acto o resolución que genere un beneficio económico o inmaterial para sí o para terceros.
Este delito es sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.





