Fiscalía apela y obtiene sentencia de 29 años de prisión por violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 978-DC-2026

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Guano (Chimborazo), 21 de agosto de 2026.- En audiencia de apelación, solicitada por la Fiscalía General del Estado, la Sala Penal de la Corte Provincial revocó la sentencia absolutoria dictada en primera instancia a favor de Darío Fabián A. A. y dictó una condena agravada de veintinueve años de privación de libertad por la violación a una mujer adulta mayor.

La Fiscal Multicompetente del cantón Guano y la acusación particular de la víctima interpusieron el recurso de apelación luego de que, en la audiencia de juicio, desarrollada en abril de 2026, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa confirmara el estado de inocencia de Darío Fabián A. A., pese a que las pruebas demostraron el cometimiento del delito y la responsabilidad del procesado.

El caso

La investigación determinó que, el 31 de mayo de 2025, la víctima, de 82 años, quien vivía sola en un inmueble ubicado en la comunidad Chazo Bajo, en Guano, fue agredida sexualmente por su vecino, Darío Fabián A. A.

Ese día, la mujer se encontraba sentada en el descanso de una puerta cuando el ahora sentenciado ingresó de forma violenta a la vivienda, le tapó la boca y la llevó hasta una habitación, donde la violentó sexualmente.

En su intento de defenderse, la víctima recibió mordeduras en una de sus orejas y en un dedo, mientras el agresor la amenazaba: “No debes contarle a nadie, con esto tienes que morir”. Además, le advirtió que, si denunciaba lo sucedido, la iba a matar. Después de cometer el delito, el agresor huyó del lugar.

Horas después, su hija llegó a visitarla y encontró a la mujer desesperada, nerviosa y llorando. Al preguntarle qué le había ocurrido, la víctima le narró los hechos y, sobre todo, le reveló el nombre de su agresor.

Tras conocer lo sucedido, la Policía Nacional desplegó un operativo de ubicación y captura. Con base en la información proporcionada por la víctima, el hombre fue localizado en su domicilio y aprehendido en delito flagrante.

Fiscalía sustentó la acusación con el informe de reconocimiento del lugar de los hechos; la valoración psicológica, que recogió un relato coherente y consistente de la víctima; y el informe de trabajo social, que confirmó la afectación emocional ocasionada por el delito.

Información jurídica

El caso se sustenta en el artículo 171, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, se aplicaron las circunstancias agravantes previstas en el artículo 47, numeral 11, y del artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal.