Dos sentenciados por transportar más de una tonelada de cocaína

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 190-DC-2025

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Quito (Pichincha), 25 de febrero de 2025.- Luego de la valoración de las pruebas expuestas por Fiscalía en la audiencia de juicio, el Tribunal de Garantías Penales Especializado en Corrupción y Crimen Organizado sentenció a Luis Alberto L. y Carlos Ernesto F. a una pena agravada de diecisiete años y cuatro meses de prisión, en calidad de autores directos del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala.

Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso sustentó su acusación con los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias (dos GPS con coordenadas geográficas, un teléfono satelital y dos pasaportes), la pericia química que dio como resultado 1’147.500 gramos de clorhidrato de cocaína.

El hecho investigado –a cargo de la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Unidot)– ocurrió el 5 de marzo de 2024. Una patrulla de guardacostas de la Isla Merchena, ubicada en el centro de las islas Galápagos, procedía con un patrullaje de rutina frente a la costa de Manta, aproximadamente a 125 millas náuticas de distancia de dicho puerto, cuando observaron una lancha tripulada por Luis Alberto L. y Carlos Ernesto F.

En ese momento, pararon su marcha para efectuar el registro y la revisión respectivos. Los guardacostas se percataron de que ninguno de ellos portaba documentos que justificaran la actividad de pesca, así como de la presencia de vacíos en el piso de la embarcación, por lo que –tras su perforación– hallaron 1.000 bloques tipo ladrillo con un logotipo, que contenían la sustancia ilícita.

Según la teoría de Fiscalía, la droga partió desde la frontera de Esmeraldas con destino a Centro y Norteamérica, ruta que fue evidenciada en los informes técnicos investigativos.

Información jurídica

El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d (gran escala), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad va de diez a trece años. Se sumó la circunstancia agravante: cuando se comete el delito con participación de dos o más personas.

 

 

 

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