Dos personas sentenciadas por peculado en el Cuerpo de Bomberos de Loja
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 682-DC-2026

Loja (Loja), 02 de junio de 2026.- El Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso dictó sentencia condenatoria contra dos personas, a quienes declaró culpables del delito de peculado. Luego de valorar las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, impuso una pena privativa de libertad de diecisiete años y cuatro meses para Fredy Zh. y Gonzalo P.
También dispuso el pago de una multa equivalente a sesenta salarios básicos unificados y el pago de la respectiva reparación integral al Estado que se determinará en la sentencia escrita.
El hecho investigado se inició en enero de 2020, cuando dos exconcejales presentaron una denuncia ante la Fiscalía, en la que dieron a conocer la existencia de un presunto convenio de donación de tres motobombas para el Cuerpo de Bomberos de Loja.
No obstante, por los equipos supuestamente donados, el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Loja pagó, el 12 de febrero de 2020, la suma de 190.000 dólares. Sin embargo, tras el proceso investigativo, únicamente se justificó un valor aproximado de 22.000 dólares, lo que habría generado un perjuicio al Estado cercano a los 168.000 dólares.
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía probó la existencia del delito y la responsabilidad de los dos procesados mediante la presentación de testimonios y peritajes que determinaron que los vehículos nunca funcionaron, no cumplían con las características necesarias para operar en la geografía de la región y, además, ya habían superado su vida útil.
En su resolución, el Tribunal señaló que las pruebas presentadas por Fiscalía demostraron que Fredy Zh., exdirector administrativo del Cuerpo de Bomberos de Loja, dispuso arbitrariamente de fondos públicos al suscribir el contrato para el pago de los equipos presuntamente donados.
Asimismo, se determinó que Gonzalo P. fue el tercero beneficiado, al comprobarse que habría suscrito un contrato modificatorio para la repotenciación de los equipos cuando estos ya se encontraban en Ecuador.
Finalmente, se presentó documentación relacionada con los procesos de donación y repotenciación, así como informes de inspección ocular técnica, reconocimiento del lugar de los hechos y otros documentos vinculados con las actuaciones investigadas.
Información jurídica
El delito de peculado se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso se aplicó la agravante prevista en el numeral 5 del artículo 47 del mismo cuerpo normativo.





