Docente es sentenciado a 22 años de prisión por violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 848-DC-2026

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Cañar (Cañar), 17 de julio de 2026.- Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales a cargo del caso sentenció a veintidós años de pena privativa de libertad a Paúl Enrique M. M., como autor del delito de violación cometido contra una estudiante.

Durante el juicio, Fiscalía demostró que el procesado, quien se desempeñaba como docente de Estudios Sociales, habría condicionado el mejoramiento del rendimiento académico de la víctima a cambio de favores de índole sexual.

La investigación determinó que los hechos iniciaron cuando la adolescente tenía 12 años y cursaba sus estudios en una unidad educativa de Cañar.

Aprovechándose de su posición como docente y de la personalidad tímida y reservada de la víctima, el procesado inició un acercamiento con el objetivo de manipularla.

Según Fiscalía, mediante la asignación deliberada de bajas calificaciones, el sentenciado ejerció presión sobre la estudiante para someterla a sus exigencias. Esta situación derivó en actos de hostigamiento y tocamientos de carácter sexual en contra de su voluntad.

Posteriormente, a finales de 2022, cuando la víctima tenía 17 años, el procesado cometió el delito de violación en un establecimiento hotelero del cantón Cañar.

Para sustentar su acusación, Fiscalía presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales, entre ellas el testimonio anticipado de la víctima; la pericia médico-legal; la valoración psicológica forense, que validó su relato y determinó la presencia de sintomatología asociada a depresión y ansiedad; la inspección del lugar de los hechos y otros elementos que permitieron demostrar la responsabilidad penal del sentenciado.

Además de la pena privativa de libertad, Paúl Enrique M. M. fue condenado al pago de una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados (SBU) y una reparación integral a favor de la víctima de diez SBU.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 2, en concordancia con el inciso segundo, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece la pena máxima prevista para este delito cuando el agresor forma parte del entorno de la víctima, ejerce un deber de custodia o cuidado y tiene la condición de profesional de la educación.