Imagen de boletín: Detenido es procesado por presunta falsificación de moneda

Detenido es procesado por presunta falsificación de moneda

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 133-DC-2023

Imagen de boletín: Detenido es procesado por presunta falsificación de moneda

Quito (Pichincha), 13 de febrero de 2023.- José Henry L. guarda prisión preventiva. Juez de Garantías Penales ordenó esa medida cautelar por pedido de la Fiscalía General del Estado que lo procesó por su presunta participación en un delito de falsificación de moneda.

Su aprehensión se dio en un operativo ejecutado aproximadamente a las 14:50 del viernes 10 de febrero de 2023, en la parroquia de Tumbaco, en el nororiente de Quito.

Según el relato de los hechos expuesto por Fiscalía en la audiencia de calificación de flagrancia, el allanamiento efectuado por la Policía se desarrolló con base en una alerta recibida por una fuente anónima.

El informante detalló que en el inmueble existiría un centro de impresión para fabricar y luego comercializar monedas de 0.25 y 0.50 centavos, hasta de un dólar, que luego eran ingresadas al sistema financiero.

Entre los elementos de convicción presentados por el Fiscal del caso constan las pericias documentológicas y química, esta última practicada a una sustancia líquida que se levantó como indicio el día del allanamiento. Además, se expuso el informe de reconocimiento y avalúo de evidencias, entre otros.

En el inmueble también se encontraron ochenta monedas de 1 dólar y 140 que corresponden a la denominación de 0.25 centavos que, presuntamente, serían falsas.

Sobre la base de estos elementos, Fiscalía formuló cargos contra José Henry L., abriéndose la etapa de instrucción fiscal que tendrá una vigencia de treinta días.

Información jurídica

El delito de falsificación de moneda está tipificado en el artículo 306 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “Falsificación de moneda y otros documentos.- La persona que falsifique, fabrique o adultere moneda de curso legal nacional o extranjera, ponga en circulación o use fraudulentamente efecto oficial regulado por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

 

 

 

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