Condenados por lavado de activos tras hallazgo de más de 592.000 dólares

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 927-DC-2026

Imagen de boletín: Condenados por lavado de activos tras hallazgo de más de 592.000 dólares

Quito (Pichincha), 07 de agosto de 2026.- Sobre la base de las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado durante la audiencia de juicio, el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso declaró culpables a Hernán P. y Yomaira C., policía en servicio activo, del delito de lavado de activos y les impuso una pena privativa de libertad de veintinueve años y cuatro meses.

La investigación se inició con la aprehensión de los ahora sentenciados, en el contexto de operativos antidelincuenciales ejecutados por la Policía Nacional durante el estado de excepción, el 15 de agosto de 2025. Como parte de esas acciones, un equipo de uniformados allanó un inmueble ubicado en una urbanización del cantón Daule, en la provincia de Guayas.

En el interior de la vivienda, los agentes encontraron una maleta con 589.630 dólares en efectivo dentro de un clóset. Además, sobre una repisa del mismo ambiente, hallaron otros 2.461 dólares, lo que dio un total de 592.091 dólares. En el inmueble también se encontraron tres vehículos.

Tanto el dinero como los vehículos evidenciaban una presunta dinámica de lavado de activos. Por ello, las dos personas que se encontraban en la vivienda fueron aprehendidas y, posteriormente, procesadas por su presunta participación en este delito.

Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó como principales pruebas los testimonios de los agentes policiales que participaron en el allanamiento y en la aprehensión de los sentenciados. Además, incorporó el informe de inspección ocular técnica y levantamiento de evidencias, que documentó el hallazgo del dinero en efectivo y de los vehículos.

También se incluyó una pericia financiera en lavado de activos, cuyo resultado fue expuesto en la audiencia.

A ello se sumó documentación que evidenció la adquisición de vehículos y otros bienes de consumo. Asimismo, se incorporó información del Servicio de Rentas Internas (SRI) y de entidades del sistema financiero, con la que Fiscalía demostró que Hernán P. introdujo al mercado 368.622,50 dólares y Yomaira C. 132.594,79 dólares, montos que no guardaban relación con sus ingresos lícitos, incluidos los percibidos por ella como servidora pública.

Luego del análisis de las pruebas y de los argumentos expuestos por los sujetos procesales, el Tribunal acogió la tesis de Fiscalía e impuso una pena agravada a ambos sentenciados.

Información jurídica

El delito de lavado de activos está tipificado en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso, el Tribunal aplicó la circunstancia agravante prevista en el numeral 5 del artículo 47, del mismo cuerpo legal.