Condena de 5 años por robo con arma blanca, ratificada

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 238-DC-2026

Lago Agrio (Sucumbíos), 26 de febrero de 2026.- La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos acogió el pedido motivado de Fiscalía y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jhostin Jhair Z. C., sentenciado en primera instancia a cinco años de privación de libertad por el delito de robo.

El abogado del acusado alegó que el fallo del Tribunal de Garantías Penales no estuvo bien motivado, pues, a su criterio, se tomaron en cuenta solo dos testimonios: el del agente aprehensor y el de un uniformado de la Policía Judicial, que practicó la pericia de reconocimiento de lugar de los hechos y recogió la versión de la víctima.

Fiscalía defendió el fallo de los jueces de primer nivel y explicó a la Sala que, si bien la afectada no quiso rendir su testimonio, las comparecencias de los agentes policiales sí demostraron la existencia del nexo causal entre la denuncia y los hechos ocurridos la noche del 14 de agosto de 2024, cuando Jhostin Jhair Z. C. utilizó un arma blanca para robar.

El policía que actuó en flagrancia explicó que llegaron a la casa del entonces sospechoso gracias a que el teléfono de la perjudicada tenía localizador, mediante el cual se hizo un rastreo. En el inmueble se encontraron el cuchillo con el que se perpetró el asalto, documentos de la víctima y varios teléfonos celulares.

La Sala analizó lo expuesto por las partes procesales y, en su resolución, señaló que los argumentos de la defensa del sentenciado carecen de sustento jurídico. Las pruebas de cargo de Fiscalía, añadió, fueron claras, suficientes y coherentes para demostrar la autoría de Jhostin Jhair Z. C. en el delito de robo.

Los magistrados ratificaron por unanimidad la sentencia del Tribunal de Garantías Penales en todas sus partes. El procesado deberá pagar 200 dólares de reparación integral a la víctima y una multa de doce salarios básicos unificados.

Información jurídica

La sentencia se dictó con base en el artículo 189, inciso primero e inciso segundo, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de robo con arma blanca con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.