Caso PipMaster: en su alegato de clausura, Fiscalía pide que los procesados sean sentenciados como autor y cómplices
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 479-DC-2025

Santo Domingo de los Tsáchilas (Santo Domingo), 23 de mayo de 2025.- La Fiscalía General del Estado presentó su alegato de clausura en la audiencia de juicio que –por presunto lavado de activos– se sigue contra cinco personas naturales y veintiséis jurídicas.
El agente fiscal de la Unidad Antilavado de Activos que lleva la causa señaló –en su intervención– que Cristhian J. (procesado) ofrecía el servicio de intermediación financiera para negociaciones bursátiles, con el objeto de recibir dinero de terceras personas y –aparentemente– «invetir» en bolsas de valores.
De esta manera, el procesado suscribió contratos en los que se ofrecía justamente este tipo de actividad económica. Luego, en virtud de la cantidad de personas que acudieron en búsqueda de mayores rendimientos a sus inversiones, Cristhian J. creó una estructura con personas de su confianza.
Pese a la advertencia de entes de control, como la Superintendencia de Compañías, de Bancos y Seguros, la cual –en un proceso de control iniciado– ya había indicado que PipMaster no podía recibir dinero del público ni ofrecer servicios de intermediación bursátil.
Por esta razón, la mencionada entidad dispuso la disolución de la Compañía PipMaster; sin embargo, en lugar de liquidarla y devolver el dinero captado a sus inversionistas –como lo habían manifestado ante la autoridad–, los procesados decidieron seguir con la actividad.
Cristhian J., su cónyuge Natalia G. y sus socios, Priscila Z., Vicente S. y Christian R., buscaron la manera de sobrepasar la decisión de las instituciones de control.
De esta manera, crearon estructuras societarias en las que Cristhian J. era el socio mayoritario en empresas con negocios funcionales, que fueron capitalizados con los dineros de la captación ilegal.
Posteriormente, se creó el Holding Bulls&bears Cia. Ltda., cuyo accionista mayoritario era Cristhian J., con el 99.75%, y Christian R., el 0.25%, y colocaron a Natalia G. (cónyuge de Cristhian J.) para que administrara, en calidad de gerente general.
Este Holding fue socio de otras compañías en las cuales también se inyectaton capitales productos de la captación.
Finalmente, en una tercera estructura societaria, se crearon otras sociedades por acciones simplificadas en las que, los hoy procesados no constaban como socios. Sin embargo, la finalidad de estas compañías fue continuar con el negocio ilícito, es decir: seguir recibiendo dinero de los inversionistas de PipMaster.
Dichas empresas fueron constituidas entre el 19 y el 20 de enero de 2022, con el mismo abogado y en la misma Notaría.
Pericias presentadas durante el juicio establecieron que estas empresas eran inexistentes. Asimismo, los gerentes de las mismas indicaron en sus testimonios que ellos prestaron su nombre para la creación de dichas empresas, pero quien manejaba los ingresos y las compañías era Cristhian J.
Tras la creación de estas estructuras societarias y de continuar con la captación ilegal de dinero, los cónyuges Cristhian J. y Natalia G. adquirieron varios bienes inmuebles, uno de ellos valorado en 900.000 dólares, y vehículos de alta gama que fueron pagados en efectivo, mayoritariamente, evidenciando una evolución económica exponencial, desde 2018 a 2022.
Dicha «evolución» incluyó que se presentaran como empresarios exitosos, con negocios que fueron capitalizados con el dinero de la captación en PipMaster, entre estos: PipCoffee (cafetería), PipGelato (heladería), PipHome (electrodomésticos), PipNess (gimnasios), MindSet (capacitaciones), PipBowling (bolera), Wonder Publicidad (publicidad), Bull & Bears Constructora (construcción), Security and Force (seguridad), Royal Tenis Club ( Club de Tenis).
El Fiscal del caso señaló que en esta causa se han cumplido los principios legales del delito de lavado de activos: colocación, estratificación e integración.
Luego de que se ha demostrado la participación de los procesados en el delito de lavado de activos, Fiscalía solicitó al Tribunal que Cristhian J. sea sentenciado a la pena establecida en el tipo penal, esto es de diez a trece años de prisión, en calidad de autor.
Para Natalia G., Christian R., Priscila Z. y Vicente S. solicitó que sean sentenciados en calidad de cómplices. Contra las empresas jurídicas procesadas pidió la disolución y el comiso de los bienes incautados (vehículos e inmuebles).
Adicionalmente, en el alegato de cierre, el Fiscal de la causa señaló que la actividad del traiding con recursos propios no está prohibido en el país, pero la Ley sí sanciona la utilización de dinero de terceros, porque –de esta manera– se constituye en una actividad financiera y bursátil que requiere de las debidas autorizaciones de entidades de control.
El Tribunal de juicio anunció que dará a conocer su resolución oral el sábado 31 de mayo a las 10:00.
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