Caso Miguel Ángel N.: Ratificada pena máxima por secuestro extorsivo con resultado de muerte

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1157-DC-2023

Imagen de boletín: Caso Miguel Ángel N. - Ratificada pena máxima por secuestro extorsivo con resultado de muerte

Quito (Pichincha), 30 de octubre de 2023.- Jonathan Fabricio P. O. sí tendrá que cumplir la sentencia condenatoria de veintiséis años, como autor directo del secuestro extorsivo con resultado de muerte de Miguel Ángel N., supuesto líder de una red de captación ilegal de dinero.

En la audiencia de apelación, su defensa buscó que la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha reemplace los veintiséis años por secuestro extorsivo con resultado de muerte, por la pena de diez a trece años, que establece este mismo tipo penal cuando no se produce la muerte de la víctima.

El abogado dijo que el Tribunal de Garantías Penales que conoció el juicio, no hizo una correcta valoración de la prueba practicada por la defensa. Reconoció que su defendido sí participó en los seguimientos previos al secuestro, pero que no tuvo que ver en la muerte de Miguel Ángel N.

En su réplica, el Fiscal de la Dirección de Derechos Humanos que lleva la causa fue contundente para desmontar esas alegaciones. Argumentó que Jonathan Fabricio P. O. ejerció un dominio del hecho en todas sus etapas del delito y que “tuvo capacidad de acción, prevención, control y ejecución” del secuestro extorsivo con resultado de muerte de Miguel Ángel N.

En la audiencia de apelación, Fiscalía citó el testimonio del perito que hizo la extracción de la información que se encontró en el teléfono celular de la novia del procesado. En las conversaciones –debidamente judicializadas– se hallaron audios, videos y mensajes de texto en los que el sentenciado le daba detalles pormenorizados a su pareja sentimental sobre los seguimientos que hizo a Miguel Ángel N.

El Fiscal concluyó que las circunstancias en que se produjo el delito se configuran en lo que establece el inciso final del artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal: “cuando por causa o por ocasión del secuestro le sobrevenga a la víctima la muerte se sancionará con pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años”.

Tras analizar los argumentos de las partes, la Sala Penal resolvió que -en la sentencia de primera instancia- el Tribunal hizo una valoración acertada de la prueba de Fiscalía a la que calificó como “amplia” por su abundancia y contundencia.

Los magistrados rechazaron el recurso de apelación y –de manera unánime– ratificaron la sentencia de veintiséis años por el delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte.

 

 

 

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