Caso Global del Ecuador: Corte Provincial ratifica sentencia por homicidio culposo

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 514-DC-2026

Caso Global del Ecuador: Corte Provincial ratifica sentencia por homicidio culposo

Quito (Pichincha), 23 de abril de 2026.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha acogió el pedido de Fiscalía y ratificó la sentencia de tres años de privación de la libertad, por homicidio culposo, dictada contra Carlos Patricio D. P., rector y propietario del colegio Global del Ecuador en 2016.

La defensa del procesado, interpuso un recurso de apelación ante los jueces de segunda instancia, alegando una falta de motivación en el fallo emitido por el Tribunal de Garantías Penales, que lo responsabilizó del homicidio culposo de Valentina C. La niña, de 11 años de edad, fue encontrada sin vida el 24 de junio de 2016 en el área de juegos infantiles del plantel educativo.

En la audiencia de apelación, el abogado alegó que Carlos Patricio D. P. no se le puede atribuir el cometimiento de un homicidio culposo, pues, según dijo, la tarde del 23 de junio de 2016, él no tuvo contacto con la víctima.

La Fiscal a cargo del caso argumentó que la responsabilidad del procesado radicó en una omisión al deber objetivo de cuidado, al no institucionalizar protocolos de seguridad para directivos, docentes y personal administrativo del plantel, que permitan acoger normas de seguridad mínimas para precautelar la integridad de los estudiantes.

Carlos Patricio D. P., en su calidad de dueño y rector del colegio Global del Ecuador (suspendido en 2017), no contrató, al menos, un servicio de conserjes o de guardianía que permitan velar por el bienestar de los niños que permanecían en la institución luego del horario de clases.

En la audiencia de apelación, Fiscalía volvió a citar las pruebas que el Tribunal valoró para dictar la sentencia condenatoria.

Entre ellas constan testimonios de los padres de Valentina C., de autoridades del Ministerio de Educación, quienes suscribieron el cierre del plantel educativo debido a negligencia de directivos.

Asimismo, la Fiscal recordó el testimonio rendido por el médico legista, quien confirmó que la causa de muerte de Valentina Cosíos fue accidental, así como el del perito de policía que corroboró que la institución educativa carecía de mecanismos de seguridad interna.

En su resolución oral, la Sala –a más de la pena privativa de la libertad– también ratificó la multa de diez salarios básicos unificados y de la reparación integral, que asciende a los 10.000 dólares.

Información jurídica

El artículo 145 del Código Orgánico Integral Penal sanciona al delito de homicidio culposo con una pena privativa de la libertad de tres a cinco años.