Autor directo de violación es sentenciado a 29 años de cárcel
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 923-DC-2026

Pallatanga (Chimborazo), 06 de agosto de 2026.- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia condenatoria contra Luis Alberto R. G., declarado autor directo del delito de violación perpetrado contra una niña de 8 años. El Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso le impuso la pena máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad.
Además, los magistrados dispusieron medidas de reparación integral a favor de la víctima, entre ellas el pago de 5.000 dólares por parte del sentenciado y tratamiento psicológico en la red de salud pública.
Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía demostró que, la noche del 14 de septiembre de 2025 la niña se encontraba sentada, junto a su hermana de 5 años, en los exteriores del local comercial de su madre, ubicado en el centro de Pallatanga. El implicado aprovechó su condición de vulnerabilidad y, al no poder resistirse, la trasladó en una tricimoto hasta el barrio Municipal, donde la agredió sexualmente.
Posteriormente, la víctima fue llevada de regreso al negocio de su madre, donde contó lo ocurrido a sus padres. Ellos localizaron al agresor, lo retuvieron y lo entregaron a agentes de la Policía Nacional, quienes lo aprehendieron en delito flagrante.
Para sustentar su acusación, el Fiscal Multicompetende de Pallatanga presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales. Entre ellas constan el testimonio anticipado de la víctima; la pericia médico-legal y la valoración psicológica forense, que concluyó que el relato de la niña era concordante con las declaraciones rendidas durante la investigación.
Además, Fiscalía incorporó la inspección del lugar de los hechos y otros elementos que permitieron demostrar la responsabilidad penal del sentenciado.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. La condena se incrementó en un tercio por la aplicación de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal.





